REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En despacho de medida N° 2994.En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre, de 2003, siendo las once y cincuenta, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JULEY LIZ CALDERA DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.976.146, a favor de la niña ó adolescente JULEAN LIZ Y LIZ ALEJANDRA MARCANO CALDERA, en contra del ciudadano DEANMERYS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.327.097. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa SCHULMBERGER DE VENEZUELA S.A, ubicada en la calle , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano OROMAIKA DIAZ ,titular de la cédula de identidad N°5.709.421,en su condición de Asistente de recursos humanos. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) ,de los siguientes conceptos: SUELDO O SALARIO, que le pueda percibir mensualmente el ciudadano DEANMERYS MARCANO, antes identificado al servicio de la Empresa SCHUMBERGER DE VENEZUELA SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrír alimentos futuros de los siguientes conceptos. FEIDEICOMISO, sus intereses y FONDO DE AHORROS. TERCERO: UN VEINTICNCO POR CIENTO (25%) de los siguientes conceptos BONO VACACIONAL, para gastos vacacionales de los hijos CESTA TICKET, FICHA, TARJETA DE COMISARIATO EN SU DEFECTO tarjeta de debito o cualquier otra denominación que reciba dicho beneficio para manutención UTILIDADES Y/o GASTOS TRADICIONALES DE DICIEMBRE. Se le participa al notificado que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser empresa, directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana JULEY CALDERA DE MARCANO, ya identificada debiendo remitir constancia de haberse efectuado lo ordenado al expediente N° 6269. CUARTO: Se declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES y demas BENEFICIOS derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos, que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS ( 36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría,. Se le participa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida la cantidad correspondiente deberá permanecer en la empresa a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo
remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenido al expediente respectivo. Siendo las doce y veinte de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. JAVIER A. GOMEZ BERMUDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


EL NOTIFICADO:





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA