REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2.003, siendo las doce y diez de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del HOSPITAL DR. ADOLFO D¨EMPAIRE, ubicada en el Municipio CABIMAS del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTO, seguido por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.868.690, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.709.827. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del HOSPITAL DR. ADOLFO D¨EMPAIRE procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadana NANCY ALBORNOZ titular de la cédula de identidad N° 5.723.242,en su condición de Jefe de personal II. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las CESTA TICKETS, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio del HOSPITAL DR. ADOLFO DËMPAIRE y se autoriza a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORILLO, A UTILIZAR DICHO BENEFICIO DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE CADA MES AL USO DEL MISMO. SEGUNDO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de los UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, que le puedan corresponder al ciudadano RAMON ANTONIO LEAL, como trabajador al servicio del referido Hospital las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa del HOSPITAL DR. ADOLFO D¨EMPAIRE a la demandante ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORILLO. Siendo las doce y veinte de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


DR. JAVIER A. GÓMEZ BERMÚDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



EL NOTIFICADO





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA