REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el despacho de Medida N° 2987.En el día de hoy veintitrés( 23 ) de Noviembre de 2.003, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SERVICIOS MARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (SERVIMAR C.A), ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana FLOR MARIBEL JUAREZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.696.483, en contra del ciudadano JOSE LUIS MANZANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.524.032 a favor de los niños MAILE MERCEDES Y JOSE LUIS MANZANILLO JUAREZ. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa SERVICIOS MARIOS COMPAÑÍA ANONIMA ( SERVIMAR C.A), procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana VIVIANA MANZANILLO titular de la cédula de identidad N° 7.739.269, en su condición de Administrador. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano JOSE LUIS MANZANILLO , como trabajador al servicio de la empresa SERVICIOS MARIOA COMPAÑIAS ANONIMA (SERVIMAR C.A) , para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, MAILE MERCEDES Y JOSE LUIS MANZANILLO JUAREZ , debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 2U-3491-03. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 CON SEDE EN CABIMAS, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y treinta de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.
DR. JAVIER A. GOMEZ BERMUDEZ
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA