REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En despacho de Medida N° 2981. En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre, de 2003, siendo las doce y cuarenta, de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YOLANDA MARGARITA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.248, a favor de la niña ó adolescente KARITZA GABRIELA GONZALEZ CHAVEZ, en contra del ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.702.126. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMAPAÑIA ANONIMA (C.E.I.C.A), ubicada en el, Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano ARGENIS IRAUSGUIN ,titular de la cédula de identidad N° 3.678.106,en su condición de Ste. de protecc Integral . En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE CINCO POR CIENTO (25%), de los siguientes conceptos: SUELDO Ó SALARIO que le pueda percibir mensualmente el ciudadano CARLOS GONZALEZ, , antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (C.E.I.C.A). SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) , para cubrir alimentos futuros de los siguientes conceptos: FEIDEICOMISO, sus intereses y FONDO DE AHORROS . TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTOS (25%), de los siguientes conceptos :BONO VACACIONAL para gastos vacacionales de los hijos, CESTA TICKET, FICHA, TARJETA DE COMISARIATO o en su defecto TARJETA DE DÉBITO o cualquier otra denominación que reciba dicho beneficio para manutención, UTILIDADES y/o gastos tradicionales de Diciembre. Se le participa al notificado, que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA CHAVEZ. CUARTO: Se declara legalmente embargado preventivamente las prestaciones sociales y demás Beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamento, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS ( 36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría para garantizar pensiones futuras. Se le participa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida la cantidad correspondiente deberá permanecer en la empresa a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos al expediente correspondiente. Siendo las doce y cincuenta de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JAVIER ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ


EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES