REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre de 2.003, siendo las once y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa P.G.CONSTRUCCIONES, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por el adolescente EMILIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.332.577, contra el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 4.525.125. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa P.G. CONSTRUCCIONES, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N°5.068.082, en su condición de Administrador . En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO GLOBAL que devenga mensualmente el demandado ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ CASTELLANO, ya identificado y se ordena que la misma sea retenida por la empresa P.G.CONSTRUCCIONES, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de: UTILIDADES, Y UTILES ESCOLARES, que en el presente año y todos los años económicos, le puedan corresponder al obligado. TERCERO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRIMAS POR HIJOS, que igualmente le pueda corresponder al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. Quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.731.975, para que retire por ante dicha empresa las retenciones decretadas una vez se vayan causando. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ CASTELLANO, como trabajador al servicio de la empresa P.G CONSTRUCCIONES, para el momento del retiro del lugar de trabajo . Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero correspondientes deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 1, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños o adolescentes EMILIO JOSE Y FRANKINA YOLIMAR ALVAREZ. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LA CAJA DE AHORROS O FONDO DE AHORRO Y FIDEICOMISO Y OTROS CONCEPTOS SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 1, EN TODO CASO DE ENTREGA O ADELANTO DE LAS MISMA, QUE SE LES HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y cincuenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto, termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. JAVIER ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ





El NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES