En esta fecha Primero (01) de Septiembre de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Rafael Darío González, contra el ciudadano Ordener José Guerra Muñoz, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Rafael Darío González, titular de la cédula de identidad N° 3.185.177, parte actora, debidamente asistido en este acto por la Dra. Carmen Cueto Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 50.528; de una Comisión Policial al mando del Sargento Primero Alexis Marval, titular de la cédula de identidad N° 8.381.670, en una parcela de terreno N° 01 y la casa bifamiliar modelo que se encuentra parcialmente construida, ubicada en el caserío Arismendi, Jurisdicción del Municipio Mata, Distrito Gómez, hoy Municipio Gómez de este estado, con un área de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (3.498 mts2), cuyos linderos: NORTE: Parcela distinguida con letra “D”; SUR: En la parte con Calle Arismendi y en parte con patios privados; ESTE: Con la sucesión de Pedro Ruperto Gamboa; y OESTE: Con su frente, con la Calle Banza Verde, sitio indicado en la presente comisión, y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio el Tribunal hace formal entrega material del inmueble suficientemente descrito en la presente acta al ciudadano Rafael Darío González, antes identificado, y con la debida asistencia jurídica, poniéndolo en posesión del referido ciudadano quien lo recibe conforme, libre de bienes y personas. En tal sentido se ordeno fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble en referencia, el cual se encuentra en total estado de abandono. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta minutos Antes - Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su Abogado Asistente.(fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La Secretaria.(fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).