REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003)
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 16.09.2003, cursante al folio 74 del presente expediente, mediante el cual el Ciudadano Dr. José Vicente Santana, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Emeral C.A., parte actora en el procedimiento que por Reivindicación sigue contra la Ciudadana Mercedes Teresa Barcelo de Dala, desiste de la apelación ejercida contra el auto de fecha 08.07.2003, (f. 8) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente trascrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respecto. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales.
Exp. Nº 06292/03
AELG/ejm
Desistimiento
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