REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003)
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 16.09.2003, cursante al folio 86 del presente expediente, mediante la cual los Ciudadanos Drs. Camilo Martínez Eizaguirre y Jorge Luis Martines Eizaguirre, titulares de las cédulas de identidad N º 3.820.384 y 3.975.421, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 9.678 y 12.121, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los codemandados en Tercería Ciudadanos Pedro Pérez Luis y Rosa Amelia León Álvarez y suscrita además por el Ciudadano Carlos Eduardo Abuchaibe Barragán, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.826.108, asistido por el Ciudadano Dr. Jesús García Espinoza, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.291, desisten de la apelación ejercida contra el auto de fecha 20.09.2002, (f. 67) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Ciudadano Carlos Eduardo Abuchaibe Barragán, manifiesta estar de acuerdo y aceptar el desistimiento expresado, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente trascrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen.
Conforme a los peticionado, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la diligencia cursante al folio 86 y del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respecto. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales.
Exp. Nº 05868/03
AELG/ejm
Desistimiento
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