República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de septiembre del 2003
193º y 144º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: ELIO DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad No. 3.488.151.-
Parte Demandada: LOURDES GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.260, de este domiciliada en la Calle Ángel María Cova, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.-
Ninguna de las partes acredito Apoderado Judicial.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicia la presente causa por demanda escrita presentada por el Ciudadano: ELIO DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, debidamente Asistido por la Abogado VERONICA BLANCO FUENTES, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago en contra de la Ciudadana: LOURDES GÓMEZ.- En su escrito libelar, el actor narra que celebró Contrato de Arrendamiento con la Ciudadana: LOURDES GÓMEZ, identificada en autos, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle Ángel María Cova, del Sector de Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, por un año de duración o plazo fijo, el cual se venció el 15 de Junio de 1997, en dicho contrato se estableció a voluntad de las partes que podría ser prorrogable y en fecha 15 de Agosto de 1998, las partes acuerdan un nuevo contrato de arrendamiento de carácter privado, igualmente por un año.- El canon de arrendamiento mensual se estipuló en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), los cuales pagaría la arrendataria personalmente al arrendador por mensualidades vencidas en su domicilio.-
Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, el cual recibió las actuaciones preliminares, sin anexos en fecha 15 de Julio del 2.003, compareciendo en esta misma fecha el Ciudadano: ELIO DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, debidamente Asistido por la Dra. VERONICA BLANCO FUENTES y consigna recaudo correspondientes a la demanda, contentivo de Contrato de Arrendamiento, notariado y Contrato de Arrendamiento privado.-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de julio del 2.003, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve y en cuanto a la medida acuerda proveer por auto separado.-
En fecha 23 de julio del 2.003 comparece el Alguacil de este Despacho y consigna compulsa con orden de comparecencia de la Demandada y da cuenta al Juez que la Ciudadana: LUORDES GÓMEZ, se negó a firmar la citación respectiva.-
Este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de agosto del 2.003 ordena que la Secretaria de este Despacho libre Boleta de Notificación a la Demandada.-
En fecha 04 de agosto del 2.003 comparece la Secretaria de este Despacho y consigna copia de la Boleta de Notificación de la Demandada, informando que dicha ciudadana se negó a recibirla, dejando el original de la respectiva Boleta quedando notificado de la misma y, por vía de consecuencia legal, citada formalmente.-
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante ELIO DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, debidamente Asistido por la Dra. VERONICA BLANCO FUENTES, identificada en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento con la Ciudadana: LUORDES GÓMEZ, alegando para ello la falta de pago de los cánones de arrendamiento a partir del 15 de junio del 2.002, fundamentándose la acción en el artículo 33 de la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley Adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni siquiera de manera extemporánea, peor aun, no promovió probanza alguna. La parte demandante tampoco hizo uso del periodo probatorio, sin embargo consignó los instrumentos fundamentales de la acción que producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado. Recalcada dicha situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la falta de pago de cánones de arrendamiento, lo que supone que la carga de la prueba la tiene el demandado a quien corresponde probar lo contrario, mal podría el arrendador accionante probar un hecho negativo como la falta de pago.-
La Jurisprudencia reiterada y constante de la otrora Corte Suprema, actual Tribunal Supremo, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la figura de la Confesión Ficta: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; y b) que el demandado inasistiera al acto de contestación de la demanda y nada probare en su favor.-
En el caso subjudice el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos ambos extremos y por tanto resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada Ciudadana: LUORDES GÓMEZ, antes identificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano: ELIO DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.488.151, contra la Ciudadana: LUORDES GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.260, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin explicación alguna los cánones de arrendamiento a partir del 15 de junio del 2.002, según lo expresado por la Parte Actora, en consecuencia se ordena a la Ciudadana: LOURDES GÓMEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la Calle Ángel María Cova, del Sector de Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del Dos Mil Tres.- 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
WINIFRED FRENDIN
SECRETARIA
ARV-wfg
EXP N° 901-03
Sentencia Definitiva.
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