REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, nueve de septiembre de dos mil tres.-
193° y 144°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION presentado en fecha 03-09-2003, por la Dra. KATIUSKA RESENDE LANZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “6699, C.A.”, presentada y registrada en los libros de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 2, Tomo 20-A el día 13 de junio de 2002, y el ciudadano CARLOS GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.849.291, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.826, parte demandada en el Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,

yosrelis
Exp. Civil N° 03-2196.-