REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, diecisiete de septiembre de dos mil tres.-

193° y 144°


Visto el CONVENIMIENTO de fecha 12-09-2.003, que corre inserto a los folios 98 al 99 y vto., suscrito por los ciudadanos JORGE TOMAS HERMOSILLA CORALES E IRASANDRA JOSEFINA PIMENTEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-6.145.218 y 6.966.350, respectivamente, domiciliados en el Edificio Giácomo, apartamento N° 001, del Conjunto Residencial El Dandy, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Calle Guayacán Oeste, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada, debidamente asistido por el Dr. SPARTACO BORSINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881 y la Dra. CARMEN BETANCOURT TANG, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.819, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1.995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., parte actora en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, vista la anterior diligencia de esa misma fecha (12-09-2003), suscrita por la Dra. CARMEN BETANCOURT TANG, arriba identificada,el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas de las actuaciones cursante a los folios 98 al 100 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la interesada. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.-

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,

Exp. Civil N° 03-2225.-