REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIUOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIUL TRES.-
193° Y 144°
En fecha l8 de julio del 2003 el ciudadano ROBERTO CALVARECE, solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto de cuantos día de los 15 que establece el Código de Procedimiento Civil han transcurrido desde el día 01-07-2003.- Por auto de fecha 21-07-2003 este Tribunal se pronunció sobre la diligencia de la parte demandada e hizo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 01-07-2003 hasta el día 21-07-03 los cuales fueron tres (03) días de despachos del lapso de promoción de pruebas 02- 07-03, 03-07-03 y 21-07-03.- En fecha 25-07-02 diligenció el apoderado de la parte demandada mediante la cual no compare el cómputo realizado , pero en ningún momento Apeló del mismo por lo cual el cómputo quedó definitivamente firme.- Ambas partes consignaron las pruebas respectiva en el lapso oportuno, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 14-08-2003.- El Apoderado de la parte demandada en fecha 18-08-2003, apela del auto de fecha 14-08-2003 donde se agregan los escritos de promoción de pruebas a los autos , el Tribunal vista la solicitud de ambas partes para consignar las pruebas, lo hizo a solicitud de las partes. El Tribunal oye en un solo efecto la apelación hecha por el apoderado de la parte demandada y se ordena remitir al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal, a los fines de la apelación Se declara sin Lugar la oposición a las pruebas hechas por las partes y se admiten todas las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.- De conformidad con el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil se fija a las 11:00 A.M del segundo día de Despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los Expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que el Experto designado por ellos aceptará el cargo.- CAPÍTULO CUARTO (parte demandada) .- CAPITULO QUINTO (parte demandada) De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar Oficio a la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; a los fines de que en un lapso de ocho (8) días de despacho a contar del recibo del Oficio; informe a este Tribunal sobre que tipo de planos existe en el Catastro Municipal sobre la parcela propiedad de la demandante, ciudadana ANA ISABEL ARMAS DE YANES, que se hayan sellado en la Municipalidad a la fecha de la compra, es decir la que hiciere el 30 de Julio de 1986 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, folios 138 al 141, Nro. 41, Tomo 2, Tercer Trimestre. Asimismo informe sobre que tipos de planos existen en el Catastro Municipal sobre la compra que hicieran los demandados PETER VAN DER WEEL y NATALIE JOHANNA DE VAN DER WEEL, en el año 2001, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, folios 117 al 121.- CAPITULO SEXTO (parte demandada).- CAPITULO II (parte Actora). Trasládese y constitúyase el Tribunal en el inmueble ubicado en la población del Caserío El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y practíquese la Inspección a que se contrae el referidos capítulos y se fija el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy a las 12:00 M. y 1:00P.M.- CAPÍTULO III.- (parte actora.) Los testigos ciudadanos MATA BRITO ISAACA CLEOTILDE y ANAYA JIMENEZ JOAQUIN LEONARDO, para que comparezcan por ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 AM. y 11:00 A.M., respectivamente a los fines de que rindan sus declaraciones.- La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada.- Cítense a los ciudadanos PETER VAN DER WEEL y NATHALIE JOHANNA DE VAN DER WEEL para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER día de despacho después de citados a las 10:00 A.M y 12 .M., y de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las 10:00 A.M. del día siguiente de concluido el acto de posiciones Juradas de los ciudadanos PETER VAN DER WEEL y NATHALIE JOHANNA DE VAN DER WEEL para que la promovente ciudadana ANA ISABEL ARMAS DE YANES, absuelva las posiciones juradas que le formulará la contra parte.- Librense Oficio y Boletas.-
El Juez Temporal,
Dr.Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Cinco de Septiembre del dos mil tres, se libraron las Boletas de Citación ordenadas en el auto anterior y se envió Oficio N° 2940-313, al ciudadano Alcalde del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-