REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-

193° y 144°


Visto el escrito presentado en fecha 03 de Septiembre del 2003, por los ciudadanos ROSYMAR DIAZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 13.541.555, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 87.836, actuando en nombre y representación del ciudadano DANIEL YOUNG CHARLTON, parte Demandada y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.446, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos FLORAL JOSEFINA ROMERO UZCATEGUI y JAVIER JOSE ROMERO UZCATEGUI, parte actora en el presente Juicio, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y expídase dos (02) Copias Certificadas de todo el Expediente y del presente auto, Certifíquese de conformidad con los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para ello a la ciudadana EUCRYS DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.643, asistente de este Tribunal quien firmara cada una de sus páginas junto con el Secretario .- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-

En esta misma fecha, Cuatro de Septiembre del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-





Exp. N° 996/03