REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.393.761, domiciliada en la calle Principal del Sector Chinguirito, Vía Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. JESUS RAMON ACOSTA, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 10.632, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.169.198 con domicilio en la Calle 3 de Mayo de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta.-
DEMANDADO: TERESO CALDERIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Chinguirito, vía que conduce a Playa Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad de la Cédula de Identidad Personal N° V-1.329.897.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Drs. GERMAN MARCANO ABREU Y ROLMAN CARABALLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números V-11.535.848 y 11.538.030 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 72.092 y 64.415 respectivamente.-
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE TITULO O INSTRUMENTO DE PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
En fecha 26 de Noviembre del 2001, la ciudadana TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ, asistida del abogado en ejercicio Dr. JESUS RAMON ACOSTA, presentó demanda constante de DOS (2) y DIECISEIS (16) anexos y se ordenó formar Expediente.-
En fecha 30 de Noviembre del 2001, se admitido cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar al demandado ciudadano TERESO CALDERIN para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (folio 9)
En fecha 9 de Enero del 2002, diligenció el Alguacil de este Juzgado ciudadano Johnny Ordaz Cruz consignó compulsa que le fue entregada para citar al demandado el cual no pudo localizar las múltiples veces que los solicitó en la calle Chinguirito vía Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada por el Alguacil.- (folio 20).-
A los folios 21 al 24 del presente Expediente aparece inserta la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 11-01-2002, Diligenció la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual pide al Tribunal se sirva proceder a la citación por carteles tal como lo prevee el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 25)
En fecha 11-01-2002, Diligenció la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, asistida de abogado confirió Poder Apud. Acta al abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA.- (Folio 26).-
En fecha 16 de Enero del 2002, el Tribunal dictó auto ordenado citar por carteles a la parte demandada de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 27).-
En fecha 29-01-2002, Diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual consigna los carteles publicados en el Diario el Caribazo y el otro en el Diario Sol de Margarita.-
A los folios 28 y 29 del presente Expediente aparece inserto los ejemplares de los carteles consignados por la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero del 2002, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los carteles consignados y fueron agregados.- (folio 30).-
En fecha 30 de Enero del 2002, el Secretario de este Juzgado hizo constar que en cumplimiento a los establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil hizo constar que en fecha 30-01-02 fue fijado copia del cartel de citación en la morada del demandado ciudadano TERESO CALDERIN, en la calle Principal de Chinguirito vía Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.- (folio 31).-
En fecha 14-03-2002, diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA mediante la cual pide al Tribunal designe el Asesor Jurídico tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil.- (folio 32).-
En fecha 20 de Marzo del 2002, el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial al ciudadano JESUS F. VILLARROEL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.005.460 a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de cumplir fielmente su encargo.- (folio 33)
Al folio 34 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón de la Boleta de notificación librada al Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 25 de Abril del 2002, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS F. VILLARROL, en esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos la Boleta consignada y fue agregada.- (folio 35).-
Al folio 36 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 25 de Abril del 2002, diligenció el ciudadano Dr. JESUS F. VILLARROEL, mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial para lo cual fue designado y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo contada fidelidad.- (folio 37)
En fecha 30-04-2002, diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual pide se proceda a la citación del Defensor Judicial en el presente juicio.- (folio 38).-
En fecha 2 de Mayo del 2002, el Tribunal dictó auto ordenando citar al Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se ordenó librar compulsa y fue librada.- (folio 39)
En fecha 13-06-2002, diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual pide a este Juzgado proceda a nombrar nuevo Defensor Judicial.- (folio 40)
En fecha 2 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto nombrando nuevamente Defensor Judicial y lo hizo en la persona del abogado en ejercicio LUIS D. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.503, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.980.037 a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de cumplir fielmente su encargo. (Folio 41).-
Al folio 42 del presente Expediente corre inserta copia al Carbón de la Boleta librada al Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 10 de Julio del 2002, diligenció el abogado en ejercicio ROLMAN J. CARABALLO AVILA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.538.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64. 4 15 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consigan marcado “A” instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 12 de Marzo del 2002 y se da por citado para la contestación de la demanda incoada en contra de su representado.- (folio 43).-
A los folios 44 y 45 del presente Expediente aparece inserto el Instrumento Poder consignado por el apoderado de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 11-07-2002, diligenció el abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA mediante la cual rechaza en todas y cada una de sus partes el hecho de que el demandado mediante sus apoderados se haga presente en el juicio.- (folio 46)
En fecha 5 de Agosto del 2002, el ciudadano ROLMAN CARABALLO AVILA, apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas.- (folio 47)
En fecha 5 de Agosto del 2002, el Juez Accidental ciudadano DR. LUIS CARABALLO FERRER, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos el escrito consignado por el Apoderado de la parte demandada.- (folio 48)
En fecha 16 de Septiembre del 2002, diligenció el ciudadano abogado en ejercicio ROLMAN J. CARABALLO AVILA, mediante la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la presente causa a los fines de la prosecución de la misma.- (folio 49)
En fecha 17 de Septiembre del 2002, el ciudadano Dr. Vicente Ordaz Villarroel se avocó al conocimiento de la causa.- (folio 50)
En fecha 02 de Octubre del 2002, el ciudadano ROLMAN J. CARABALLO AVILA, apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito constante de un (l) folio útil.- (folio 51).-
En fecha 2 de Octubre del 2002, el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada.- (folio 52).-
A los folios 53, 54 y 55 del presente Expediente corre inserta decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 9 de octubre del 2002 mediante la cual declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6° el defecto de forma en el libelo por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 Ejusdem numeral 4°.-
En fecha 16-10-2002, diligenció el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual de conformidad con el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Subsana el defecto u omisión en los términos señalados en la diligencia.- (folio 56.-)
En fecha 23 de Octubre del 2002, diligenciaron los abogados en ejercicio ROLMAN J. CARABALLO y GERMAN MARCANO mediante la cual consigna constante de NUEVE (9) folios útiles y el anexo a que se refiere el escrito de contestación a los fines de que sea agregado a los autos y surta su efecto legal correspondiente.- (folio 57).-
A los folios 58 al 66 del presente Expediente corre inserto el escrito de contestación de demandada consignado en fecha 23-10-2002 por los apoderados de la parte demandada.-
A los folios 67 al 72 del presente Expediente corre inserto el Anexo consignado por los apoderados de la parte demandada junto con el escrito de contestación de demanda.-
Al folio 73 del presente Expediente corre inserta nota donde el secretario del Tribunal hace constar que en fecha 23 de octubre del 2002 siendo las once y treinta minutos ante-meridiem los apoderados de la parte demandada consignaron escrito que contiene nueve (9) folios útiles la Contestación de la demanda y un (l) anexo marcado con la letra “A” constante de cinco (5) folios útiles.-
En fecha 14-11-2002 diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual consigna en un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas y el documento marcado “T”.- (folio 74)
A los folio 75 y 76 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas y el anexo marcado con la letra “T” consignado por el apoderado de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas presentado consignado por la parte actora.- (Folio 77).-
En fecha 14 de Noviembre del 2002, diligenció el ciudadano abogado en ejercicio ROLMAN CARABALLO y GERMAN MARCANO, en su carácter de autos mediante la cual consignan escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y un anexo constante de cinco (5) folios útiles a los fines de ser agregado a los autos y surtan sus efectos legales.-
A los folios 79 al 82 del presente Expediente aparece inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por los apoderados de la parte actora en el presente juicio.-
A los folios 83 al 87 aparecen insertos los recaudos consignado por los apoderados de la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de pruebas y con su respectivo anexo a los autos y fueron agregados.- (folio 88)
A los folios 89 y 90 del presente Expediente corre inserta diligencia de fecha 19 de noviembre del 2002 suscrita por el abogado en ejercicio ROLMAN J. CARABALLO , mediante la cual de conformidad con lo pautado en el Artículo 397 único aparte del Código de Procedimiento Civil hace oposición a las pruebas promovidas por la parte Actora.-
En fecha 26 de Noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora y parte demandada respectivamente.-
El folio 93 del presente Expediente corre inserto el Exhorto librado en fecha 2-11-2002 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 94 del presente Expediente corre inserto copia del oficio N° 2940-476 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
A los folios 95 y 96 del presente Expediente aparece copia del oficio dirigido al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 2 de Diciembre del 2002, se declaró desierto el acto de la declaración del testigo ALFREDO MALAVER.- (Folio 97).-
En fecha 17 de Diciembre del 2002, se recibió oficio N° 408-02 de fecha 13-12-2002 procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial.- (folio 98).-
En fecha 17 de Diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el oficio N° 408-02.- (folio 99)
En fecha 20 de Enero del 2003, diligenció l ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual pide al Tribunal sean citados a declarar los ciudadanos ALFREDO MALAVER Y MERQUIADES MARCANO.- (Folio 100).-
En fecha 22 de Enero del 2003, el Tribunal dictó auto ordenado citar a los ciudadanos ALFREDO MALAVER y MERQUIADES MARCANO.- (Folio 101).-
A los folios 102 y 103 del presente Expediente corren insertas las Boletas de citaciones libradas a los ciudadanos ALFREDO MALAVER y MERQUIADES MARCANO.-
A los folios 104 al 117 del presente Expediente corre inserto las resultas de la comisión librada por este Tribunal al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 118 del presente Expediente corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero del 2003 ordenando agregar a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero d e los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado.-
En fecha 31 de Enero del 2003, el Tribunal dictó auto fijando el Décimo Quinto días de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con lo pautado en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 119.-)
En fecha 25 de Febrero del 2003, diligencio el abogado en ejercicio ROLMAN CARABALLO, mediante la cual consigna en siete (7) folios útiles escrito de Informes a los fines de que sean agregados a los autos y surtan su efecto legal correspondiente.- (folio 120).-
A los folios 121 al 127 del presente Expediente corre inserto los informes presentados por el apoderado de la parte demandada.-
En fecha 25 de Febrero del 2003, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los informes presentado por el apoderado de la parte demandada.- (folio 128).-
En fecha 25 de Febrero del 2003, diligenció el ciudadano JESUS RAMON ACOSTA, mediante la cual consigna escrito de informes contentivo de tres (3) folios útiles a los efectos que sean agregados al Expediente.- (folio 129).-
A los folios 130, 131 y 132 del presente Expediente corren inserto escrito de informes consignado por el Apoderado de la parte actora.-
A los folio 133 al 138 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignados por el apoderadazo de la parte actora ciudadano JESUS RAMON ACOSTA.-
En fecha 25 de Febrero del 2003, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de Informe constante de Tres (3) folios útiles y Un (1) anexo constante de seis (6) folios útiles.- (folio 139).-
La presente causa interpone la ciudadana TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ, asistida por el Dr. JESUS RAMON ACOSTA contra el ciudadano TERESO CALDERIN para que le otorgue documento o instrumento de propiedad de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en autos por cuanto le otorgó un título por ante el Juzgado del Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta el cual era imposible registrar demanda igualmente el pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento consignando el documento señalado copias de los documentos donde el terreno de mayor extensión es propiedad de TERESO CALDERIN, partición de dicho terreno y un documento anotado por ante la Notaría Pública de La Asunción.- Por cuanto no fue posible la citación personal se ordenó a solicitud de la parte actora la citación por carteles de conformidad a lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil posteriormente se le nombró Defensor Ad-Littem y en fecha 10 de Julio del 2002 compareció el Dr. ROLMAN CARABALLO AVILA y consignó Poder que le fuera otorgado por la parte demandada por ante la Notaría Pública de La Asunción el cual opuso cuestiones previas las cuales fueron declaradas con Lugar por este Juzgado y subsanadas por la parte actora.- La parte demandada presentó escrito de contestación de demanda en el lapso oportuno contentivo en nueve (9) folios útiles donde rechazan, contradicen y niegan los hechos y el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda y oponen la simulación traídos a autos (Folios 3 Y 4) de los documentos consignados por la parte actora y alegan no ser cierto que su representado haya comparecido en fecha 7-12-1993 por ante el Juzgado de la Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a otorgar a reconocer en su contenido y firma el documento traídos a los autos a que se ha hecho referencia y menos que haya anotado en el Libro de Diario llevados por ese Tribunal (bajo el N° 270 de Libro AD-HOC (Adicional 2) de 1993 y alega la parte demandada que su mandante no sabe firmar como lo demuestra el Poder que le fuere otorgado por el que cursa a los folios 44 y 45 así como el documento de partición cursante a los folios 10 al 16 ambos inclusive y del documento de venta en la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta cursante a los folios 5 al 9 y exponen ¿Cómo es que el texto de la escritura aquí cuestionada mi representado no solicita firmante a ruego por el cual impugnan y desconocen el contenido como en la firma el documento traído a autos por la actora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 en concordancia con el Art ículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ambas partes presentaron las pruebas dentro del lapso legal las cuales fueron ordenadas agregarlas a los autos para ser apreciadas en la definitiva, posteriormente las partes presentaron informes.-
Ahora vistas las actuaciones consignadas en autos este Juzgado para decidir observa: que el objeto de la pretensión de la parte actora es un documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial de fecha 7 de diciembre de 1993 donde el ciudadano TERESO CALDERIN DIAZ vende a la ciudadana TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ una extensión de terreno ubicado en el Caserío Espinoza Norte, sector Chinguirito, Municipio Arismendi del Estado nueva Esparta, cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en instrumento consignado a los autos (folios 3 y 4).- La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda rechaza, contradice y niegan que su representado haya reconocido el anterior documento y que está inserto bajo el N° 270 del Libro Diario, del Libro Ad-Hoc (Adicional 2) llevado ese Juzgado en esa misma fecha con lo cual niegan la referida venta y oponen la simulación de la referida venta, por su parte este Juzgado oficia lo conducente al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con los Artículos 433 y 395 del Código de Procedimiento Civil para que informe si en el Libro Diario (de Reconocimiento) Ad-Hoc (Adicional 2) llevado por ese Tribunal en fecha 07-12-1993 bajo el N° 270 se encuentra reconocido en su contenido y firma el documento en cuestión con lo cual el referido Juzgado cuarto oficio a este Despacho (folio 98) notificándole “Que no aparece Documento alguno anotado bajo el N° 270 de fecha 07 de diciembre de 1993.- Estando en el periodo probatorio a solicitud del demandado el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial realiza Inspección Judicial en el Juzgado Cuarto de esa misma Circunscripción donde deja constancia después de hecha la revisión en los Libros indicados que “no se encuentran anotado bajo el N° 270 Documento donde el ciudadano TERESO CALDERIN le vende supuestamente a la ciudadana TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ un terreno constante de Quinientos ocho metros cuadrados (508), que forma parte de mayor extensión ubicado en el caserío Espinoza Norte, Sector Chinguirito, vía Playa Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en treinta y dos metros (32 mts.), con terreno propiedad del demandado, Sur: en treinta y dos metros (32 mts) con cincuenta centímetros (31.50 mts.) Terreno que es o fue de Felipe Luna, Este: en diecisiete metros (17 mts.) vía de seis metros (6 mts.) en proyecto y Oeste: en quince metros (15 mts.) vía pública, por lo tanto este Juzgado aprecia en todo su valor las referidas actuaciones.- Y ASI SE DECLARA.-
Indudablemente que el documento reconocido por el Juzgado del Distrito Península de Macanao se presenta a confusión por cuanto la señora TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ declara que acepta la venta y por cuanto no sabe firmar lo hace a ruego el ciudadano Felipe Santiago Adrián y al final de dicho documento aparece donde dice otorgante la firma supuestamente de Teresa Rodríguez y la huellas de la otorgante y el firmante a ruegos supuestamente (firma ilegible) con lo cual el referido documento de conformidad con el Artículo 448, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil no puede ser considerado como indubitado y la parte actora en el transcurso de la causa no promovió la prueba de cotejo para demostrar la autenticidad de dicho instrumento como se lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ contra el ciudadano TERESO CALDERIN, ambas partes ya identificadas por OTORGAMIENTO DE TITULO O INSTRUMENTO DE PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante ciudadano TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ a pagar las costas y costos de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Veintiséis de Septiembre del Dos Mil Tres, siendo las doce y media Post- meridiem se publicó y registro la anterior decisión previo los requisitos de Le.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
Exp. N° 852/01
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