REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL PEREZ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 4.047.426, domiciliado en el Sector El Limón, El Salado, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS Y NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO , titular de la Cédula de Identidad Personal Números 11.852.844 y 9.305.143, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajos los Números 76.336 y 41.434, respectivamente, domiciliadas la primera en El Salado, Municipio Antolin del Campo de este Estado y la Segunda en la Mira “Quinta Diana”, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADOS: DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL y FRANCISCO PEREZ BELLORIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números: V-4.050.420 y V-1.320.547 y domiciliados en El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.143.641, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300 de este domicilio.-
En fecha 19 de Junio del 2000 la parte Actora presentó demanda constante de dos (2) folios útiles y treinta y dos (32) anexos.- (folio 35).-
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES
En fecha 22 de Junio del 2000 el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal durante los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se hicieren.-(folio 36).-
En fecha 26 de Junio del 2000 diligenció el ciudadano CRUZ RAFAEL PEREZ VILLARROEL y confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS y NIDIA GOMEZ DE CARABALLO y anexan fotografías para ser agregadas a los autos.- (folio 37).-
A los folios 38 al 41 del presente Expediente corre inserta las fotografías consignadas por la parte Actora.-
En fecha 26 de Junio del 2000 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las fotografías consignadas por la parte Actora.- (folio 42).-
En fecha 28 de Junio del 2000 diligenció la abogado en ejercicio YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, mediante la cual solicita se libre las compulsas a las partes demandadas.- (folio 43)
En fecha 6 de Julio del 2000 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ, mediante la cual solicita al ciudadano Juez proveer la medida solicitada.- (folio 44).-
En fecha 6 de Julio del 2002 diligenció el Alguacil de este Juzgado JHONNY ORDAZ CRUZ, mediante la cual consigna la compulsa que entregó equivocadamente al codemandado FRANCISCO PEREZ BELLORIN, la cual correspondía a la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL, habiendo otorgado el correspondiente recibo el cual también consigno a fin de que se libren nuevamente las respectivas compulsas y se subsane la aludida equivocación.- (folio 45)
En fecha 6 de Julio del año 2000 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa y el recibo consignado por el Alguacil y se ordenó librar nuevamente las respectivas compulsas.-(folio 45 y Vto.)
A los folios 46 al 59 del presente Expediente corre insertas las compulsas consignadas por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 13 de Julio del 2000 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano FRANCISCO PEREZ BELLORIN.- (Folio 60)
En fecha 13 de Julio 2000 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada.-
Al folio 61 al 64 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 13 de Julio del 2000 diligenció la abogado en ejercicio YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, mediante la cual solicita del Tribunal que se libre boleta de notificación en la morada del ciudadano DAMASO FRANCISCO PEREZ BELLORIN y a la otro codemandada la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL se realice su notificación mediante cartel.- (folio 65)
En fecha 20 de Julio del 2000 el Tribunal dictó auto ordenado librar Boleta de notificación al ciudadano DAMASO FRANCISCO PEREZ BELLORIN y cartel de Citación a la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL.- (Folio 66).-
Al folio 67 del presente expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de Notificación librada al ciudadano DAMASO FRANCISCO PEREZ BELLORIN.-
Al folio 68 del presente expediente corre inserta copia al carbón del cartel de citación librado a la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VLLARROEL.-
En fecha 2 de Agosto del 2000, diligenció la ciudadana YTALIA PEREZ FARIAS, mediante la cual consigna los carteles publicados el primero en el Diario El Caribe el día 27 de julio del 2000 y el segundo en publicado en el Sol de Margarita el día 01 de Agosto del 2000.- (folio 69).-
A los folios 70 y 71 del presente Expediente corre inserto los carteles consignados por la parte Actora.-
En fecha 2 de Agosto del 2000, el Tribunal dictó auto agregando a los autos los carteles consignados por la parte Actora.- (folio 72).-
En fecha 3 de Agosto de 2000 el suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar que fue entregada Boleta de Notificación en la calle Oriente de la Población de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y fue recibida por la ciudadana ESTER DE HERNAO.- (Folio 73).-
Al folio 74 del presente expediente corre inserta la Boleta de Notificación librada al ciudadano DAMASO FRANCISCO PEREZ BELLORIN.-
En fecha 3 de Agosto del 2000 el suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar que fue fijado copia del cartel de citación en la morada de la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL, en la población de el Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 75).-
En fecha 8 de Agosto del 2000 diligenció la ciudadana YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, mediante la cual solicita a este Tribunal que fije el cartel en la morada de la ciudadana DELIS MARIA PEREZ VILLARROEL en el Salado, Sector Limón, calle El Cotoperi, casa S/N frente al Liceo José Ramón Luna, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 76)
En fecha 9 de Agosto del 2000 el Tribunal dictó auto ordenado hacerle entrega al secretario del Tribunal copia del Cartel a los fines de que fije en la morada de la ciudadana DELIS MARIA PEREZ VILLARROEL en el Salado, Sector Limón, calle El Cotoperi, casa S/N frente al Liceo José Ramón Luna, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta copia del cartel de citación.- (folio 77)
En fecha 10 de Agosto del 2000 el Secretario hizo constar que fijó en la morada de la codemanda DELIS MARIA PEREZ VILLARROEL en el Salado, Sector Limón, calle El Cotoperi, casa S/N frente al Liceo José Ramón Luna, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta copia del cartel de citación.- (folio 78)
En fecha 18 de Septiembre del 2000 diligenció la abogado YTALIA CRUZ PEREZ F. mediante la cual solicita al ciudadano Juez proveer la medida solicitada.- (folio 79)
En fecha 26 de Septiembre del 2000 el Tribunal dictó auto ordenando abrir cuaderno de medidas a los fines de decretar la medida solicitada.- (folio 80)
En fecha 9 de Octubre del 2000 diligenció la abogado ITALIA CRUZ PEREZ FARIAS mediante la cual solicita al Tribunal se sirva nombrar Defensor Ad Litem a las partes demandada.- (folio 81).-
En fecha 16 de Octubre del 2000 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO mediante la cual solicita al Tribunal deje sin efecto la diligencia de fecha 09-10-2000 y pide se sirva nombrar Defensor Ad-Litem a la parte codemandada ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL.- (Folio 82).-
En fecha 18 de Octubre del 2000 el Tribunal nombro Defensor Judicial a la Dra. GRICELDA MARTINEZ.- (Folio 83).-
Al folio 84 del presente expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de notificación librada a la ciudadana Dra. GRICELDA MARTINEZ, Defensora Judicial de la codemandada DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL.-
En fecha 24 de Octubre del 2000 diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en Un (1) folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar a la Defensora Judicial de la codemanda DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL.- (folio 85).-
En fecha 24 de Octubre del 2000 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos la Boleta consignada.- (85 y su Vto.)
Al folio 86 del presente Expediente corre inserta la Boleta debidamente firmada por la Defensora Judicial.-
En fecha 31 de Octubre del 2.000 diligenció la abogado en ejercicio GRICELDA E. MARTINEZ C, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.- (folio 87).-
En fecha 14 de Noviembre del 2000, diligenció la abogado en ejercicio YTALIA CRUZ PEREZ, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva librar compulsa a la abogada GRICELDA MARTINEZ Defensora Judicial.- (folio 88)
Al vuelto del folio 88 aparece diligencia suscrita por la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante la cual solicita se deje sin efecto el cargo de Defensor Ad-Litem y se nombre nuevo Defensor para seguir lo pautado en la Ley.-
En fecha 29 de Noviembre del 2000 el Tribunal dictó auto dejando sin efecto y nombró nuevo Defensor Judicial al ciudadano OISES FERMIN, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de notificado.- (folio 89)
Al folio 90 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial.-
En fecha 12 de Diciembre del 2000 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Juzgado y consigno en un folio útil debidamente firmada la Boleta por el Defensor Judicial.- (folio 91)
En fecha 12 de Diciembre del 2000 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada por el Alguacil (folio 91 y su Vto.).-
Al folio 92 del presente Expediente corre inserta la Boleta firmada por el Defensor Judicial.-
En fecha 13 de Diciembre del 2000 diligenció el abogado en ejercicio MOISES FERMIN, mediante la cual acepta y jura cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.- (folio 93).-
En fecha 19 de Diciembre del 2000 diligenció la abogado en ejercicio YTALIA CRUZ PEREZ, mediante la cual solicita se sirva librar compulsa al abogado MOISES FERMIN, Defensor Judicial de la ciudadana DELIS MARÍA PEREZ DE VILLARROEL.- (folio 94).-
En fecha 9 de Enero del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando citar al defensor Judicial y se libró la respectiva compulsa.-
En fecha 7 de Febrero del 2001 diligenció el ciudadano ALEX ORDAZ, Alguacil temporal de este Juzgado mediante la cual consigna el recibo otorgado por el ciudadano MOISES FERMIN.- (folio 96).-
En fecha 7 de Febrero del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el recibo otorgado.- (folio 96 y Vto.-).-
Al folio 97 del presente Expediente aparece inserto el recibo otorgado por el Defensor Judicial.-
En fecha 15 de Febrero del 2001 diligenció la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ FIGUEROA, mediante la cual consigna Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 6 de octubre del 2000 por los ciudadanos DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL y FRANCISCO PEREZ BELLORIN.- ( Folio 98).-
A los folios 99 al 101 corre inserto el poder consignado por la abogado en ejercicio MILAGROS RODRIGUEZ FIGUEROA.-
En fecha 14 de Marzo del 2001 diligenciaron los ciudadanos FRANCISCO PEREZ BELLORIN y DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL mediante la cual confieren Poder Apud Acta al abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.143.641.- (folio 102 y su vuelto).-
En fecha 14 de Marzo del 2001 los ciudadanos FRANCISCO PEREZ BELLORIN y DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL, asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA presentaron escrito de Cuestiones previas, constante de UN (1) folio útil.- (folio 103).-
En fecha 14 de Marzo del 2001 el Secretario hizo constar que los ciudadanos FRANCISCO PEREZ BELLORIN y DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL, asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA presentaron escrito de Cuestiones previas, constante de UN (1) folio útil.- (folio 104)
En fecha 14 de Marzo del 2001 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante da contestación a las cuestiones previas opuesta por los demandados.-(folio 105).-
En fecha 22 de Marzo del 2001 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante la cual consigna escrito de oposición de las cuestiones previas opuestas.- (folio 106).-
A los folios 107 al 108 y sus vueltos, del presente Expediente aparece inserto el escrito de oposición de las cuestiones previas opuestas.-
En fecha 22 de Marzo del 2001 el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito consignado.-(folio 109).-
A los folios 110 al 113 del presente Expediente aparece la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio del 2001, mediante la cual declara Sin Lugar las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte demandada.-
En fecha 18 de Junio del 2001 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante la cual se da por notificada de la decisión interlocutoria y solicitó notificar a la parte demandada por medio de si o apoderado Judicial.- (folio 114)
En fecha 26 de Junio del 2001 el Tribunal ordenó notificar a los demandados de la decisión interlocutora dictada por este Tribunal.- (folio 115 y su vuelto)
A los folios 116 al 117 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación librada a los demandados.-
En fecha 25 de Julio del 2001 diligenció el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ y consignó en un (l) folio útil la Boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano VIRGILIO NORIEGA, apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio (folio 118).-
En fecha 25 de Julio del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada.- (folio 118 y su vuelto).-
A los folios 119 al 120 del presente Expediente corre inserta la Boleta consignada por el Alguacil debidamente firmada.-
En fecha 26 de Julio del 2001 diligenció el ciudadano Abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, en su carácter de apoderado Judicial de l a parte demandada mediante la cual pide al Tribunal se pronuncie sobre la regulación de la competencia.- (folio 121.).-
En fecha 6 de Agosto del 2001 el Tribunal dictó auto mediante la cual considera que no no hay motivos por los cuales aclarar la Sentencia interlocutoria dicta en fecha 14-06-01 por cuanto la sentencia es clara y precisa en cuanto lo determinado en el punto Primero contenidas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 122).-
En fecha 6 de Agosto del 2001 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante la cual manifiesta que existe confesión ficta o confeso.- (folio 123).-
En fecha 13 de Agosto del 2001 el ciudadano VIRGILIO NORIEGA consigno constante de DOS (2) folios útiles escrito de contestación de demanda.-(folios 124 y 125).-
En fecha 13 de Agosto del 2001 el Secretario hizo constar que le fue presentado escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadano VIRGILIO NORIEGA.- (folio 126).-
En fecha 21 de Septiembre del 2001 diligenció la apoderada de la parte actora mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas para que sean agregados a los autos.- (folio 127)
Al vuelto del folio 127 del presente Expediente el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos en su debida oportunidad el escrito presentado por la apoderada de la parte actora.-
A los folios 128 y 129 del presente Expediente corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VIRIGILIO NORIEGA FIGUEROA, apoderado de la parte actora.-
Al folio 130 y su vuelto, del presente Expediente corre inserto el escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora.-
En fecha 10 de Octubre del 2001 el Tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora.. (Folio 131).-
Al folio 132 del presente Expediente aparece diligencia suscrita por la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO.-
En fecha 28 de Noviembre del 2001 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO mediante la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez.- (folio 133)
En fecha 30 de Noviembre del 2001 el Dr. LUIS CARABALLO FERRER se avocó al conocimiento de la presente causa.- (folio vto. 133).-
En fecha 13 de Diciembre del 2001 diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, mediante la cual solicita al ciudadano Juez avocarse al conocimiento de la causa e insiste en pedir la reposición de la causa al estado que tenía para el día 26 de julio del 2001, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de entonces y que se envié el expediente al Tribunal superior respectivo.- (folio 134).-
En fecha 19 de Diciembre del 2002 diligenció la ciudadana NIDIA GOMEZ DE CARABALLO.-(folio 135)
En fecha 7 de Marzo del 2002 el ciudadano DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL se avocó al conocimiento de la causa.- (folio 136).-
En fecha 12 de Marzo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta copia certificada de la solicitud de Regulación de competencia formulada por el abogado en ejercicio VIRIGILIO NORIEGA FIGUEROA.- (Folio 137 ).-
Al folio 138 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del oficio N° 2940-093 dirigido al ciudadano Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 4 de Abril del 2002 diligenció el abogado en ejercicio VIRGILIO NORIGA, mediante la cual solicita se expidan copias certificadas.-(139).-
En fecha 9 de Abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitada por el apoderado de la parte demandada.- (folio 140.).-
Al folio 141 del presente Expediente aparece diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora en el presente juicio de fecha 29-11-2002.-
En fecha 13 de Diciembre del 2002 el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS LEZAMA, EVARISTA PONCE Y RONULFO RODRIGUEZ.- (Folio 142).-
En fecha l8 de Diciembre del 2002 el Tribunal dictó auto difiriendo las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora.- (143).-
Al folio 144 del presente Expediente corre inserta diligencia de fecha 19 de diciembre del 2002 suscrita por el abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA.-
A los folios 145 al 149 del presente Expediente aparece copias certificadas de la Decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 8 de Enero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las copias certificada antes mencionada.- (folio 150).-
En fecha 10 de Enero del 2003 rindieron declaraciones los testigos promovidos por la parte actora.- Folios 151 al 156).-
En fecha 3 de Febrero del 2003 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, mediante la cual consigna recaudos promovidos por ella.- (folio 157).-
A los folios 158 al 173 corren insertos los recaudos consignados por la parte actora.-
En fecha 3 de Febrero del 2003 el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados por la parte actora.- (folio 174).-
En fecha 28 de Febrero del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el decimos quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 175)
En fecha 27 de Marzo del 2003 diligenció el apoderado de la parte demandada ciudadano VIRIGILIO NORIGA FIGUEROA, mediante la cual consigna constante de tres (3) folios útiles el escrito de Informe para que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales consiguientes y sean apreciados en la definitiva.- (folio 176).-
A los folios 177 al 179 del presente Expediente corre inserto el escrito de Informe consignado por el apoderado de la parte demandada.-
En fecha 27 de Marzo del 2003 el Tribunal agregó a los autos el escrito de Informe consignado por el apoderado de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 180).-
En fecha 27 de Marzo del 2003 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ, mediante la cual consigna en un (1) folio útil escrito de promoción de los informes.- (folio 181).-
Al folio 182 del presente expediente corre inserto el escrito de informe consignado por la parte actora.-
En fecha 27 de Marzo del 2003 el Tribunal agregó a los autos el escrito de Informe consignado por la parte actora.- (folio 183).-
A los folios 184 al 185 del presente Expediente corre inserto escrito presentado en fecha 9 de abril del 2003 por el Apoderado de la demandada.-
En fecha 9 de Abril del 2003 el Tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la parte demandada.- (folio 186.)
En fecha 30 de Abril del 2003 el Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar la presente causa.- (folio 187)
En fecha 19 de Agosto del 2003 diligenció la abogado en ejercicio NIDIA GOMEZ, mediante la cual solicito copias certificada de los folios 184 al 185 contentivo de este expediente y la diligencia que antecede.- (folio 188).-
En fecha 25 de Agosto del 2003 el Tribunal dictó auto ordenado expedir la copia certificada solicitada por la parte actora.- (folio 189).-
En fecha 4 de Septiembre del 2003 se expidieron la copia certificada acordada.- (folio 190.-
La presente demanda la interpone el ciudadano CRUZ RAFAEL PEREZ VILLARROEL contra los ciudadanos DELIS MARÍA PEREZ DE VILLARROEL y FRANCISCO PEREZ BELLORIN por COBRO DE BOLIVARES derivados como lo alega que siendo el propietario de una cantidad de árboles frutales que contenían plantaciones de plátanos cargados, limones cargadas, aguacates, guayabas, guanábanas y otros árboles les fueron taladas totalmente por los que son los propietarios de los terrenos como lo manifiesta y posteriormente mandaron una maquina de arar para dejar el terreno libre de raíces y consignan una avaluó de estos árboles realizadas por el Misterio de Agricultura y Cría, Unidad Estatal de este Estado el cual arroja un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUEVE MIL BOLIVARES (Bs.4.329.000,00) monto de lo demandado conjuntamente con la demanda se anexaron copia de los documentos de propiedad, Acta de Inspección realizada por el Ministerio de Agricultura y Cría, Inspección Judicial practicada por este Despacho y habiéndose admitido la presente causa consigna fotografías de la tala de los árboles a que se ha hecho referencia.-
Habiéndose librado cartel de citación lo cual no fue posible en forma personal se hizo por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Posteriormente a solicitud de la parte se nombró Defensor Judicial al abogado MOISÉS FERMIN y el cual estando citado para la contestación de la demanda se hicieron presente los demandados y confirieron Poder Apud Acta al Dr. Virgilio Noriega en fecha 14 de marzo del 2001, el cual en la contestación de la demanda opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa de incompetencia de este Tribunal para conocer este asunto y defecto de forma de la demanda, alega que la incompetencia de este Juzgado por cuanto existe una explotación agrícola con lo cual corresponde al Tribunal agrario en conocer de la presente causa y con respecto al defecto de forma porque no se determinan ni la situación ni los linderos, tampoco se determina en el petitorio en forma concreta cuales son los daños y perjuicios ni especifican sus montos.- La parte demandante se opuso a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada alegando que los árboles y el estanque allí construido son propiedad de su mandante y en cuanto al inmueble no es rural sino urbano y no pertenece al Instituto Agrario Nacional y la cuestión previa opuesta por defecto de forma no es correcta por cuanto en el libelo de demanda está muy bien especificado situación, linderos y medidas del inmueble donde se encontraban los árboles y el estanque y señalado igualmente el monto de estos con el avaluó.-
En fecha 14 de junio del 2001 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde dejó sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, esta por su parte presentó escrito de contestación de la demanda donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda y solicita que sean declarada sin lugar, posteriormente pide la regulación de competencia antes formulada el 26-07-2001.-
La parte actora presenta escrito de promoción de pruebas este Juzgado por auto de fecha 12 de marzo de 2002 de acuerdo con el Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 67 y 71 ejusdem ordena remitir las copias de las actuaciones al Tribunal superior para que decida la regulación de la competencia indicando que el proceso continua en este Juzgado como lo indica el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien como se decidió anteriormente este Juzgado considera que la presente causa es de materia Civil y no agraria por cuanto aunque hubo plantaciones de árboles frutales esta es planteada por Cobro de Bolívares derivadas de la tala indiscriminada de árboles que el demandante alega su propiedad y siembras y está claro que no hay discusión sobre la propiedad del terreno donde se encontraban dichas plantaciones ya que como lo manifiesta el accionante el mismo es propiedad de la ciudadana DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL.- Y ASI SE DECLARA.-
Consta en autos por acta de Inspección de Unidad Estadal Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Agricultura y Cría de este Estado realizada el 13 de junio del año 2000 donde funge como pisatario el ciudadano CRUZ PEREZ VILLARROEL la destrucción o tala total de los árboles frutales en la referida parcela, basándose según avaluó de plantación practicada en fecha 18 de mayo del 2000 el cual arroja este avaluó conjuntamente con el valor de un estanque la suma total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.4.329.000,00), igualmente en las declaraciones de los testigos que promovió la parte actora éstos señalan que el ciudadano CRUZ PEREZ es poseedor desde hace varios años del terreno en cuestión y en el mismo cultivó las plantaciones frutales a que se ha hecho referencia anteriormente e indican que las mismas fueron mandadas a cortar y talar por orden de la ciudadana DELIS PEREZ DE VILLARROEL.- Y ASI SE DECLARA.-
En la presente causa se consignaron Inspección Judicial solicitada por la parte actora y fotografías del terreno donde se ve la destrucción y talas de varios árboles frutales y donde posteriormente se pasó una máquina al terreno el cual quedo totalmente aplanado libre de plantaciones.- Y ASI SE DECLARA.-
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de diciembre del 2002 confirmó la decisión de este Juzgado en el sentido que la presente causa era de materia Civil y no Agrario por lo ya antes expuesto y ordenó que la causa continúe en el estado en que se suspendió con motivo de la interposición del Recurso de Regulación de Competencia pero resulta que es de observar que este Juzgado mandó los recaudos determinados al superior y en ningún momento suspendió el curso del proceso de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 71 del Código de procedimiento Civil y así lo declaró por auto de fecha 12 de marzo del año 2002, auto éste que en ningún momento fue apelado por las partes lo cual quedó definitivamente firme, posteriormente el demando dio contestación a la demanda y ambas partes consignaron sus pruebas dentro del lapso legal y estando en la oportunidad para decidir el fondo de la presente causa en espera de la Regulación de la Competencia la cual ya fue decidida este Juzgado no puede ordenar la reposición de este juicio como lo solicita la parte demandada por cuanto de conformidad con lo establecido en la última parte del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil “En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado” e igualmente lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 última parte “El Estado garantiza una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demandada incoada por ante este Tribunal por el ciudadano CRUZ RAFAEL PEREZ VILLARROEL contra los ciudadanos DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL y FRANCISCO PEREZ BELLORIN, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanos DELIS MARIA PEREZ DE VILLARROEL y FRANCISCO PEREZ BELLORIN a pagar a la parte demandante ciudadano CRUZ RAFAEL PEREZ VILLARROEL la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.4.329.000, 00) lo cual corresponde al avaluó de los árboles destruidos y talados y al estanque construido realizado por la Unidad Estadal Desarrollo Agropecuario Ministerio de Agricultura y Cría de este Estado
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL….
JUEZ TEMPORAL,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Veintiséis de Septiembre del Dos Mil Tres, siendo las Diez ante-meridiem se publicó y registro la anterior decisión previo los requisitos de Ley.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
Exp. N° 640/00
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