REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos ALBA MARIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ OBREGON, parte demandada en la presente demanda, debidamente asistido por la abogada MARIA PEREZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.300, y por la otra el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este tribunal para proveer observa:
-Que la parte demandada ciudadanos ALBA MARIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ OBREGON, actúa en su propio nombre y debidamente asistidos de abogado.
-Que el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, apoderado judicial de la parte actora, fue debidamente autorizado para transigir en la presente causa por la ciudadana DAISY VELIZ EULATE Vicepresidente ejecutivo de Administración de Crédito y Cobrazas, quien a su vez fue facultada por la Junta Directiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., para otorgar dicha autorización a los apoderados externos de dicha institución, según consta de los documentos autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-08-03, bajo el N° 10, tomo 102 y por ante la Notaria Publica Trigésimo novena del Municipio Libertador en fecha 28-03-02, bajo el N° 20, Tomo 41.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentado en fecha 22-09-03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de referido escrito, así como del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N º 7309-03