REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 17 de Septiembre de 2.003
191º y 142º
Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARTHA ESPERANZA CASTILLO ALONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.760.748, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por el abogado HALIM CRISTO FARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.824, y por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.095, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENZO CIRONE, según se evidencia del poder conferido por ante la Notaría Pública primera de Porlamar en fecha 04-4-03, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 24 de los libros respectivos, este Tribunal para proveer observa:
-que la parte demandante estuvo representada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, a quien se le facultó según poder autenticado por ante la Notaría Pública primera de Porlamar en fecha 04-4-03, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, expresamente para convenir y transigir.
-que la parte accionada MARTHA ESPERANZA CASTILLO ALONI, estuvo debidamente asistida de abogado.
-que la transacción versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente; asimismo, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de dicha transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7334-03