REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. N°. 6965-02
Consta de las actas que conforman el presente expediente que las abogadas NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ y LUISA GISELA LANDINO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003 y 3.751.319, respectivamente actúan en representación del Fisco Nacional, según Resoluciones Nros. 0836 y 0846, por instrucciones del ciudadano RAMÓN SILVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N°. 1.448.220, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), según consta de Resolución N°. 25, de fecha 23.02.99, publicada en Gaceta Oficial N°. 36.660 de fecha 13.03.99, interpusieron en fecha 30.01.2001 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de La Empresa AROLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 04 de Abril de 1.995, bajo el N°. 319, Tomo IV, Adicional 6, y los ciudadanos JULIO JOSÉ LIENDO ORPEZA e IRMA ISABEL PAULINI DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.278.106 y 5.690.963, respectivamente.
En fecha 01.02.2001 (f. 4 al 50), comparece la abogada NANCY ALMOGUERA, en su carácter de autos y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
El día 01.02.2001 (f. 51), se dictó auto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dando por recibida la demanda.
En fecha 07.02.01 (f. 52), se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordenó emplazar a la demandada AROLI, C.A., y a los ciudadanos JULIO JOSÉ LIENDO OROPEZA e IRMA ISABEL PAULINI DE LIENDO, para que apercibidos de ejecución paguen dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la práctica de la última intimación que de los representantes de la demandada se haga o compruebe haber pagado a la intimante.
El 19.02.01 (f. 54 al 56), comparece la abogada LUISA GISELA LANDINO SALAS, en su carácter de autos, y consignó reforma del libelo de la demanda.
Por auto del 08.03.01 (f. 57 y 58), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la demandada AROLI, C.A., y a los ciudadanos JULIO JOSÉ LIENDO OROPEZA e IRMA ISABEL PAULINI DE LIENDO, para que apercibidos de ejecución paguen dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la práctica de la última intimación que de los representantes de la demandada se haga o compruebe haber pagado a la intimante.
En fecha 15.03.01 (f. 59), comparece la abogada NANCY ALMOGUERA, en su carácter de autos, y solicitó se aperture el cuaderno de medidas y se decrete la medida solicitada en el libelo de la demanda, siendo acordado por auto de fecha 20.03.03 (f. 60) y se dejó constancia que se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas.
El día 07.08.01 (f. 61) se dejó constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08.03.01, por no estar consignadas las copias a certificar.
En fecha 22.10.01 (f. 62 al 65), se dejó constancia que se libraron las compulsas de intimación a la parte demandada.
Por diligencia del 08.02.2002 (F. 66 al 72) el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, consignó en seis (6) folios útiles boleta de intimación por no haber podido localizar al ciudadano JULIO JOSÉ LIENDO OROPEZA, en su carácter de Presidente de la Empresa AROLI, C.A.
Por diligencia del 08.02.2002 (F. 73 al 78) el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, consignó en cinco (5) folios útiles boleta de intimación por no haber podido localizar al ciudadano JULIO JOSÉ LIENDO OROPEZA.
Por diligencia del 08.02.2002 (F. 79 al 84) el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, consignó en cinco (5) folios útiles boleta de intimación por no haber podido localizar a la ciudadana IRMA ISABEL PAULINI DE LIENDO.
El día 13.02.02 (f. 85), comparece la abogada LUISA LANDINO, en su carácter de autos y solicitó la intimación por carteles de la parte demandada, conforme al Código Orgánico Tributario. Siendo acordado por auto de fecha 18.02.02 (f. 86); dejándose constancia que en esa misma fecha se libró el cartel de intimación (f. 87 y 88).
En fecha 22.03.02 (f. 89), comparece la abogada LUISA LANDINO, en su carácter de autos, y consigna las publicaciones del cartel de intimación y solicitó la fijación del mismo en el domicilio de la demandada.
Por auto del 22.03.02 (f. 98), se ordenó agregar a los autos las publicaciones del diario El Sol de Margarita.
El día 22.04.02 (f. 99), comparece la abogada LUISA LANDINO, en su carácter de autos, y solicitó se le designe defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 29.04.02 (f. 100), se dictó auto negando la designación del defensor judicial solicitado por cuanto falta cumplir con la formalidad de fijar el cartel.
Por diligencia de fecha 03.06.03 (f. 101), la ciudadana EMILIA VELDIVIESO, en su carácter de secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dejó constancia que fijó el cartel librado a la Empresa AROLI, C.A.
El día 17.07.02 (f. 102), comparece la abogada LUISA LANDINO, en su carácter de autos, y ratificó la solicitud de designación de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 23.07.02 (f. 103 al 104), se dictó auto designando a la abogada EMELIDA ATENCIO, como defensora judicial de la parte demandada; dejándose constancia que se libró boleta en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 23.09.02 (f. 105), la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30.09.02 (f. 106 al 108), se dictó auto vencido el lapso de allanamiento se ordenó remitir copias certificada de la inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado, y el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, cumpliéndose en esa misma fecha.
Por auto del 07.10.02 (f. 109), se dio por recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y se ordenó proseguir su curso legal.
El día 14.10.02 (f. 110), comparece la abogado LUISA LANDINO, en su carácter de autos, y solicitó al tribunal avocarse al conocimiento de la causa, y se proceda a la designación del defensor ad-litem.
En fecha 17.10.02 (f. 111), se dictó auto avocando al Juez Accidental de este Despacho Dr. MANUEL TERUEL FREITES, al conocimiento de la presente causa, y se negó la designación del defensor por cuanto consta al folio 103 que la abogada EMELIDA ATENCIO fue designada defensor judicial de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 05.11.02 (f. 112), la abogada LUISA LANDINO, en su carácter de autos, solicitó se libre boleta de notificación a la abogada Emelida Atencio.
Por auto de fecha 13.11.02 (f. 113 al 115), se ordenó reformar el auto de fecha 23.07.02 sólo en lo que respecta al lapso de comparecencia de la defensora judicial designada, para el cual se fijó el tercer día de despacho siguiente a su notificación, y se ordenó librar boleta de notificación a la abogada EMELIDA ATENCIO, siendo librada en esa misma fecha.
En fecha 27.01.03 (f. 116 al 123), comparece el alguacil de este Despacho y consigna en siete (7) folios útiles las copias y la boleta de notificación de la abogada EMELIDA ATENCIO, la cual no pudio localizar.
El día 05.02.03 (f. 124 al 130), comparece el abogado RAYMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, y consignó instrumento poder que lo acredita como sustituto de la Procuraduría General de la República y representante del Fisco Nacional, y solicitó se nombre un nuevo defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 10.02.03 (f. 131 al 133), se dictó auto ordenando dejar sin efecto la designación recaída en la abogada EMELIDA ATENCIO como defensora judicial de la parte demandada, y en su lugar se designó a la abogada GERARDINA FARINA NORIEGA, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 19.02.03 (f. 134 y 135), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada GERARDINA FARINA NORIEGA.
El día 24.02.03 (f. 136), comparece la abogada GERERDINA FARINA NORIEGA, en su carácter de defensora judicial y manifestó su negativa de aceptar el cargo por motivo de salud.
En fecha 26.02.03 (f. 137), comparece el abogado RAYMUNDO ROJAS, en su carácter de autos, y solicita se nombre nuevo defensor ad-liten en el presente juicio.
Por auto de fecha 06.03.03 (f. 138 al 140), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la abogada GERARDINA FARINA NORIEGA, como defensora judicial de la parte demandada, y en su lugar se designó a la abogada MARINA MIJARES, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 08.05.03 (f. 141 y 142), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARINA MIJARES.
En fecha 14.05.03 (f. 143), comparece la abogada MARINA MIJARES, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y manifiesta no aceptar el referido cargo por motivos de trabajo.
El día 16.05.03 (f. 144), comparece el abogado RAYMUNDO ROJAS, en su carácter de autos, y solicita se nombre un nuevo defensor ad-liten en el presente juicio.
Por auto de fecha 22.05.03 (f. 145 al 146), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la abogada MARINA MIJARES, como defensora judicial de la parte demandada, y en su lugar se designó a la abogada JANEDY BARAKAT, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 17.06.03 (f. 147 al 148), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada JANEDY BARAKAT.
El día 19.06.03 (f. 149), comparece la abogada JANEDY BARAKAT, en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio, y presentó su excusa por exceso de trabajo.
En fecha 30.06.03 (f. 150), comparece el abogado RAYMUNDO ROJAS, en su carácter de autos, y solicita se nombre un nuevo defensor ad-liten en el presente juicio.
Por auto de fecha 02.07.03 (f. 151 al 153), se designó a la abogada INAIRA AGUILERA BOLÍVAR defensora judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 15.07.03 (f. 154 al 166), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna en doce (12) folios útiles las copias y boleta de notificación de la abogada INAIRA AGUILERA BOLÍVAR, la cual no pudo localizar.
En fecha 17.07.03 (f. 1167), comparece el abogado RAYMUNDO ROJAS, en su carácter de autos, y solicita se nombre un nuevo defensor ad-liten en el presente juicio.
Por auto de fecha 22.07.03 (f. 166 a168), se ordenó dejar sin efecto la designación recaída en la abogada INAIRA AGUILERA BOLÍVAR, como defensora judicial de la parte demandada, y en su lugar se designó al abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 04.08.03 (f. 169 y 170), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO.
En fecha 08.08.03 (f. 171), se dictó auto avocando al Juez Accidental de este Juzgado Dr. MANUEL TERUEL FREITES, al conocimiento de la presente causa.
El día 08.08.03 (f. 172), comparece el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de defensor judicial de la parte demanda, y aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todas las exigencias del mismo.
En fecha 14.08.03 (f. 173 y 174), comparece el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, en su carácter de defensor judicial de la parte demanda, y solicitó se proceda a dispensarlo de la designación de defensor la cual aceptó.
El día 20.08.03 (f. 175), se dictó auto avocando a la Juez Titular de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20.08.03 (f. 176), se ordenó expedir cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08.08.03 exclusive, hasta el 14.08.03 inclusive, dejándose constancia que habían transcurrido tres días de despacho.
El día 20.08.03 (f. 177 y 178), se dictó auto dejando sin efecto la designación de defensor del abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO y se repuso la causa al estado de designar un nuevo defensor el cual deberá comparecer por ante este Juzgado previa aceptación del cargo a continuar con los trámites del proceso, cayendo dicha designación en el abogado JOSÉ RENÉ MARQUEZ PAREDES, a quien se ordenó notificar, dejándose constancia que en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 20.03.01 (f. 1), se dictó auto decretando Medida Ejecutiva de Embargo conforme al artículo 200 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes pertenecientes a la deudora Sociedad Mercantil AROLI, C.A., y a los ciudadanos JULIO JOSÉ LIENDO OROPEZA e IRMA ISABEL PAULINI DE LIENDO, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.682.724,70), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en razón del 25%, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
El día 22.03.01 (f. 02 al 05), se dejó constancia que se libró comisión y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente demanda de Cobro de Bolívares se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capítulo II (Del juicio Ejecutivo) del Título VI (De los Procedimientos Judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 37.305 de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:
“… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente…”
Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, la cual, hasta la entrada en vigencia de este Código, estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria.
Ahora bien, es bien sabido por ser público y notorio que recientemente el Tribunal Supremo, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura inauguró en la Ciudad de Barcelona el Tribunal Superior Contencioso Tributario cuya competencia abarca los Estados Sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta y en tal sentido, a objeto de dar cabal cumplimiento al artículo al artículo 333 del Código Orgánico Tributario que establece: …” Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”; declina su competencia de conocer en el mencionado Juzgado a objeto de que siga conociendo de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por las abogadas NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ y LUISA GISELA LANDINO SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003 y 3.751.319, respectivamente, quienes actúan en representación del Fisco Nacional, según Resoluciones Nros. 0836 y 0846, por instrucciones del ciudadano RAMÓN SILVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N°. 1.448.220, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), según consta de Resolución N°. 25, de fecha 23.02.99, publicada en Gaceta Oficial N°. 36.660 de fecha 13.03.99, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Año 193° y 144°.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 6965-02.-