REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Septiembre de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARIA PILAR PELUCARTE DE PATIÑO y JOSE ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CATALINA SERRA DE FERNANDEZ, JUAN MATEO FERNANDEZ SERRA y BEATRIZ EUGENIA FERNANDEZ SERRA, Españoles, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 81.510.182, 81.616.283 y 81.756.628 respectivamente, sobre una casa-quinta construida sobre un terreno de su propiedad el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 718 Mts2), ubicada en la urbanización El paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, específicamente en la Manzana “G”, distinguida con la letra y numero G-6, de la Calle Las Berberías, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE Con Calle Las Berberías SUR: Con parcela N° 07 de la misma manzana “G”; ESTE: Con la calle Las Orquídeas y por el OESTE: Con la Parcela N° 05 de la manzana “G” de la Urbanización El Paraíso.
Dicho terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-11-95, bajo el N° 40, folios 208 al 210, Protocolo Primero, Tomo N° 09, Cuarto Trimestre de 1995.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1519-03