JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.421.965, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAFAEL JOSE ROJAS BERMUDEZ, ANTONIO MANUEL ROJAS BERMUDEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS BERMUDEZ y OMAR JOSE ROJAS BERMUDEZ, mediante la cual pide se le declare a él RAUL ANTONIO ROJAS BERMUDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MILITZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.613, y a sus hermanos: RAFAEL JOSE ROJAS BERMUDEZ, ANTONIO MANUEL ROJAS BERMUDEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS BERMUDEZ y OMAR JOSE ROJAS BERMUDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.202.376, 11.537.777, 13.668.265 y 16.825.738, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FLOR DEL VALLE BERMUDEZ DE ROJAS, quien falleció ab-intestato el 16 de Julio del año 1999. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REDI MARIA GONZALEZ DE ORTA y JOSE FRANCISCO MATA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.747.463 y 10.199.343, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron al causante de autos, y que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: RAUL ANTONIO ROJAS BERMUDEZ, RAFAEL JOSE ROJAS BERMUDEZ, ANTONIO MANUEL ROJAS BERMUDEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS BERMUDEZ y OMAR JOSE ROJAS BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, FLOR DEL VALLE BERMUDEZ DE ROJAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-