REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 21-08-2003, suscrita por el Abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415, en su carácter acreditado en autos, en el presente expediente, signado con el N° 20.852, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, incoara GABRIEL SERRA contra URBANIZACION PLAYAS DEL ANGEL, C.A., el Tribunal acuerda en conformidad, y verificada la existencia del error material cometido mediante auto dictado en fecha 11-06-2003, donde se ordena la citación por cartel de la parte demandada, consistiendo dicho error en lo siguiente: 1) Se identificó a la empresa demandada como “Sociedad Mercantil PLAYAS DEL ANGEL, C.A.”, cuando lo correcto es “URBANIZACION PLAYAS DEL ANGEL, C.A.”. 2) Se identificó al representante de la empresa demandada “URBANIZACION PLAYAS DEL ANGEL, C.A.”, como GABRIEL ANGEL PIÑANGO, cuando lo correcto es GABRIEL PEROZO PIÑANGO; y 3) Se omitió colocar en número de la cédula de identidad del representante de la empresa demandada, GABRIEL PEROZO PIÑANGO; y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de fecha 11-06-2003, declarando nulo el mismo, así como el cartel de citación librado a la parte demandada y se ordena librar nuevo cartel de citación, con las correcciones antes referidas. Y ASI SE DECIDE.-