REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto que de los recaudos consignados por la parte actora, no se prueba la obligación de la compradora, cuya ejecución se solicita mediante la Entrega Material, ya que el documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-10-2001, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 3, señala que se realizó la tradición legal del inmueble; y no obstante la declaración señalada, el artículo 1488 del Código Civil contempla que el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad. Es por todas las razones de derecho antes expuestas, que este Tribunal Niega la Admisión de la solicitud de Entrega Material, de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-