REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Visto el escrito consignado en fecha 11 de Septiembre de 2003, por la ciudadana ANA MALAVE, asistida por el abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, con Inpreabogado N° 20.548, en el expediente signado con el N° 18.609, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por los ciudadanos ANGELYS THAIS FIGUEROA ALVARES y NELSON ROSAS JIMENEZ contra ANA MALAVE, en el cual solicita que el auto de fecha 04-9-2003, sea declarado sin efecto, por contrario imperio, a los fines de proveer se observa: Que por cuanto el auto de fecha 04-9-2003, no es un auto de mero trámite, susceptible de ser revocado por contrario imperio, este Tribunal, Niega lo solicitado por la parte demandada. Y así se decide.-