REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la MARISOL FONSECA IDLER, con Inpreabogado Nº 21.373, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, con Inpreabogado N° 63.038, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite las concernientes a los capítulos I, II y IV, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a la prueba promovida en el Capítulo III, en referida con la práctica de Inspección Judicial a ser realizada en un inmueble, plenamente identificado en el escrito de promoción, este Tribunal considera improcedente de la misma, por cuanto deja abierto a otros particulares a señalar en ella, y en tal virtud esta Juzgadora niega la admisión de la referida Inspección. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, promovida en el capítulo IV, el Tribunal fija el Segundo Día de Despacho Siguiente a la citación que conste en autos, de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION DBO-1, C.A., ya identificada, en la persona del su representante legal ciudadano HECTOR DE BLOIS OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.084.194, con domicilio en el Conjunto Residencial Portobello, Av. Luisa Céceres, Parcela J-6, Urb. Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, para que esta absuelva las posiciones juradas que le sean formuladas por la parte demandante, hora 10:00 a.m.. Así mismo la parte demandante ciudadano GERARDO QUINTERO ARCEO, plenamente identificado, deberá comparecer al día siguiente, hora 10:00 a.m., de haberse absuelto las Posiciones Juradas por parte de la demandada, y absuelva las posiciones juradas que le formulará la misma, de conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase.-