REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.379, contentivo de la solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS RONDON y ALEJANDRA MAYELA RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 4.537.294 y V- 4.736.106, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919; mediante la cual solicitan la homologación de la Partición de Bienes no contenciosa acordada por los solicitantes, este Tribual a los fines de proveer observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. De lo transcrito se infiere, que para la procedencia de una homologación se requiere: 1) Que exista un proceso pendiente, 2) Que la transacción se celebre en el Juicio, y 3) Que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Estas premisas señaladas deben ser concurrentes para que el Juez pueda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes en el Juicio, y visto que en el presente caso, la transacción no ha sido celebrada para terminar un proceso pendiente, ya que el mismo, ni tan siquiera ha comenzado; en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: negada la homologación solicitada por los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS RONDON y ALEJANDRA MAYELA RODRIGUEZ ESCALONA, ya identificados. Y ASI SE DECIDE.-