REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Por cuanto por auto de esta misma fecha, este Tribunal incurrió en un error involuntario al momento de fijar la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, en atención a lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal....”; este Juzgado revoca el auto arriba citado, y en vista de la razón señalada, fija el Segundo (2do.) Día de Despacho Siguiente a la presente fecha, hora 3:00 p.m., para la práctica de la Inspección Judicial, y a tales fines se ordena el traslado y constitución en la sede del local arrendado, ubicado en la Calle Jesús María Patiño, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Cúmplase.-