REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003, por la abogada BEATRIZ SALAZAR, con Inpreabogado N° 92.834, en su carácter acreditado en autos; el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado en fecha 20-8-2003, mediante Oficio N° 0970-4587. Y en tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Ejecutivo, el Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos de la norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre el siguiente bien inmueble, ubicado en el Centro Comercial Jumbo, Av. 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a saber: Local comercial N° 37: Ubicado en el Nivel Plaza, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (52,57 Mts.2), y alinderado de la siguiente manera: Norte, con el pasillo de circulación; Sur, con rampa de estacionamiento; Este, con Local N° 36-A, Nivel Plaza; y Oeste, con Local N° 38 del Nivel Plaza. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE MARIA UGARTE BENCOA y MARIA TERESA VISCARRA MADARIETA, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-02-2001, bajo el Nº 45, folios 265 al 269, Tomo Nº 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año”. La presente medida de Embargo Ejecutivo, decretada anteriormente, deriva del precio que por concepto de cuotas de condominio, intentara JUMBO CIUDAD COMERCIAL contra JOSE MARIA UGARTE BENCOA y MARIA TERESA VISCARRA MADARIETA por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.580.781,48), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.697.597,68) a razón del veinticinco por ciento (25%). A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.-