REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2003, por la abogada BEATRIZ SALAZAR, con Inpreabogado N° 92.834, en su carácter acreditado en autos; el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado en fecha 20-8-2003, mediante Oficio N° 0970-4586. Y en tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Ejecutivo, el Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos de la norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre los siguientes bienes inmuebles, ubicados en el Centro Comercial Jumbo, Av. 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a saber: Local comercial N° 01: Ubicado en el Nivel Plaza, con una superficie de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (96,48 Mts.2), y alinderado de la siguiente manera: Norte, con Local N° 2 del Nivel Plaza; Sur, con el Local N° 69 del Nivel Plaza; Este con pasillo de circulación; y Oeste, con pasillo de servicios Oeste. Local comercial N° 02: Ubicado en el Nivel Plaza, con una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (133,77 Mts.2), y alinderado de la siguiente manera: Norte, con el Local N° 03 del Nivel Plaza; Sur, con el Local N° 01 del Nivel Plaza; Este, con pasillo de circulación; y Oeste, con pasillo de servicios Oeste. Local comercial N° 21: Ubicado en el Nivel Ciudad, con una superficie de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (157,79 Mts.2), y alinderado de la siguiente manera: Norte, con el corredor de circulación y el Local N° 22 del Nivel Ciudad; Sur, con zona de servicios Suroeste; Este, con el Local N° 20 del Nivel Ciudad; y Oeste, con pasillo de servicios Oeste. Dichos inmuebles les pertenecen a los ciudadanos SALVADOR CHOCRON y RACHEL EZERKER DE CHOCRON, por documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-09-1998, bajo el Nº 20, folios 123 al 128, Tomo Nº 15, Protocolo Primero; y en fecha 03-9-1998, bajo el N° 22, folios 135 al 140, Tomo 15, Protocolo Primero”. La presente medida de Embargo Ejecutivo, decretada anteriormente, deriva del precio que por concepto de cuotas de condominio, intentara JUMBO CIUDAD COMERCIAL contra SALVADOR CHOCRON y RACHEL EZERZER DE CHOCRON por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.203.747,36), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.650.468,42) a razón del veinticinco por ciento (25%). A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.-