REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Por cuanto el Tribunal observa, que en la presente causa se cometió un error involuntario, al momento de librar Cartel Emplazamiento por Rectificación de Partida de Nacimiento, siendo lo correcto por Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal....”; revoca el Cartel de Emplazamiento de fecha 18-3-2003, y declara nulo todo lo actuado a partir de esa fecha inclusive. Y así se decide.-