REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 16 de Septiembre de 2.003
193° y 144°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a dictar auto de cómputo de cumplimiento de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), EL Tribunal En funciones de Juicio en sentencia de fecha 30 de Enero de 2.002, le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, debiendo consignar constancia que se encuentra efectuando cursos ante la Institución Casa Taller Margarita. Ahora bien, visto que a los folios 106 y 11 del expediente riela inserto oficios procedentes del referido organismo, donde se desprende que el adolescente de marras asistió desde el mes de Marzo 2.002 hasta Octubre de 2.002, habiendo asistido entonces, a un total de 9 Meses, faltándole por cumplir 3 Meses de la sanción impuesta. Cítese al adolescente a los fines de ser impuesto del presente auto, para el día Lunes 22 de Septiembre de 2.003, a las 9:00 horas de la mañana y sostener entrevista con la Ciudadana Juez. Notifíquese a la Defensa Pública N° 08. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E-230/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente