REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 10 de Septiembre de 2.003.
193º y 144º



Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ordena conforme lo permite y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistente en imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. PRIMERO: EL Joven adulto por el lapso de Un (01) Año, debían cursar estudios y/o cursos de capacitación, como sanción de Reglas de Conducta; en donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició en curso de Herrería en Casa Taller Margarita, el día lunes 14/10/02 en horario de 8:00 AM a 12:00 PM, de lunes a Viernes, presentándose a cursarlo en el Mes de Octubre de 2.002, el día 14 y 15; en el mes de Noviembre de 2.002, los días 01,26 y 29 y Marzo de 2.003, los días 11,14 y 21; y en los meses de Abril, Mayo de 2.003, no asistió, y posteriormente en el mes de Junio asistió el día 19, según información emanada del Jefe del Centro, Licenciada Paulina Hernández (f. 139 del expediente). Esto significa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no culmino el citado curso, pues solo dio cumplimiento a nueve (09) días del año impuesto, tomando como base el horario del curso y en virtud de solicitud de revisión de medida presentada por la defensa Dra. Patricia Ribera, en fecha 12 de Junio de 2.003, el Tribunal acordó la modificación de la medida de Regla de Conducta, por la obligación de trabajar, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es: Once (11) Meses y Veintiún (21) día, de la sanción de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Por ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, departamento de Trabajo Social, Psicólogo y Psiquiatra, por un lapso de Un (01) año, presentándose el joven, ante la Trabajadora Social de la siguiente manera: inicialmente con una periocidad de cada ocho(08) días y posteriormente cada quince (15) días, en donde el adolescente se presentó en el mes de Octubre de 2.002, los días 08,16,23 y 30; Diciembre de 2.002, el día 12; Enero de 2.003 el día 22, Febrero de 2.003 los días 04 y 19, Marzo de 2,003 los días 06 y 19; abril de 2,003 los días 02 y 23; Mayo de 2.003, los días 07 y 21; Junio de 2.003 los días 04 y 23 y Julio de 2.003 el día 08, lo que equivale a Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir hasta la presente fecha, Tres (03) Meses y quince (15) Días, en lo que a la asistencia a la trabajadora social se refiere. En lo atinente al departamento de Psicología, el adolescente se presentó con una periocidad irregular, es decir, tuvo presentaciones tres veces por mes, dos y hasta una vez por mes; cumpliendo con las mismas de la siguiente manera: En el mes de Octubre de 2.002 asistió los días 08,16 y 23; en el mes de Noviembre de 2.002 el día 11, en el mes de Diciembre de 2.002 el día 12, Enero de 2.003, el día 18, Febrero de 2.003 los días 04 y 19, en el mes de Abril los días 02 y 23, en el mes de Mayo de 2.003 los días 07 y 21, en el mes de Junio los días 04 y 23, en el mes de Julio los días 08 y 22 y para el mes de Agosto el día 05; lo que equivalen a Ocho (08) Meses de cumplimiento, faltándole por cumplir con Cuatro (04) Meses de la asistencia al departamento d Psicología. Finalmente el adolescente debe asistir a consultas Psiquiatritas, por el lapso de Un (01) año, con presentaciones cada quince (15) días, presentándose ante la oficina, en el Mes de Octubre, el día 28 de Noviembre de 2.003; en Abril de 2.003, el día 02, en Mayo de 2.003, el día 21, en Junio de 2.003, el día 04 y en Julio de 2.003, el día 21, esto significa que el adolescente tiene un tiempo de cumplimiento de dos (02) Meses y quince (15), faltándole por cumplir Nueve (09) Meses y Quince (15) días de la asistencia al departamento de Psiquiatría. TERCERO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ACUERDA con lugar la solicitud presentada por la defensa pública y ORDENA citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de darse por notificado del computo dictado, en la causa que se le sigue, así como de notificar a la Defensa Pública N° 09. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva.



Exp. N° E-319/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)