REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado FRANCISCO JOSE MARINO PIZOFERRATO, titular de la cédula de identidad N° 7.181.123, el tiempo de Diez (10) meses, Trece (13) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 23 de Agosto del año 1999, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (4) años, dieciséis (|16) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, diez (10) meses, veintinueve (29) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) años, cuatro (4) meses, seis (6) días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a sentencia emanada del tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio N° 3, en fecha 25 de octubre del año 1999, le faltaría por cumplir la pena de Ocho (8) años, cinco (5) meses, siete (7) días; de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 16 de Febrero del año 2012.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 16 de Febrero del año 2012.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 16 de Febrero del año 2012.
3.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 16 de Febrero del año 2012, hasta 17 de Junio del año 2015 a las 12 horas.-
Del presente auto se desprende que el penado ha extinguido una tercera parte de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Régimen Abierto; en consecuencia, se ordena proveer lo conducente a los fines de efectuar los trámites necesarios para el otorgamiento del mismo.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 941
ECR /mrz.