REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado GREGORIS JOSE GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 6.976.962, el tiempo de Cinco (5) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 05 de Marzo del año 2001 al 21 de Mayo del año 2001 y desde el día 19 de Septiembre del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de Dos (2) años, dos (2) meses, seis (6) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Dos (2) años, siete (7) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años, Siete (7) meses, un (1) día de presidio, por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de frustración y porte Ilícito de Arma de Fuego, le faltaría por cumplir la pena de Once (11) meses, un (1) día, doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 10 de Agosto del año 2004 a las 12 horas.-
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 10 de Agosto del año 2004 a las 12 horas.-
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 10 de Agosto del año 2004 a las 12 horas.-
3.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 10 de Agosto del año 2004 a las 12 horas, hasta 02 de Julio del año 2005 a las 6:00 p.m.-
Del presente auto se desprende que el penado ha extinguido dos terceras partes de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Libertad Condicional; y podrá optar a la conversión de la pena en Confinamiento a partir del día 17 de Septiembre del año 2003 a las 6 horas.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de este Estado y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas











CAUSA Nº 2242.-
ECR /mrz.