En el día de hoy, diez (10) de septiembre del año dos mil tres (2003), siendo la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo estatuido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de parte del acusado ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04 de Junio de 1954, de 49 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8. 303.787 y residenciado en la Calle Paramaconi, casa S-N, al lado de Metal Imblengas, casa de color rosado, Sector conejeros, Municipio García, Estado Nueva Esparta, en fecha en fecha 16 de Marzo de 2001, de las condiciones impuesta por este mismo Juzgado al concederle la Suspensión Condicional del Proceso como Media Alternativa a la Prosecución del Proceso, en fecha en fecha 16 de Marzo de 2001 , se deja constancia de la presencia en dicha Audiencia de la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS, la Secretaria, Abg. ADELIS RIVERA, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS TORCAT, del prenombrado acusado asistido por la Defensora Privada Dra. TANIA PALUMBO. Seguidamente el Tribunal pasa a oír al ciudadano acusado, quien manifestó, su imposibilidad de cumplir cabalmente con las presentaciones tanto en la Unidad Técnica de Apoyo como por ante la Oficina del Alguacilazgo ubicada en este Palacio de Justicia, porque yo tenia otra causa bajo el N° 1C-5795 y me llegó una boleta de notificación procedente del Tribunal de Control N° 1, firmada por la Dra.- Milagros Acevedo y al presentarme me dijo la secretaria que me habían sobreseído la causa y que no debía presentarme más, pero creo que fue una equivocación mía o de la secretaria, me confundí y pensé que no me presentaría mas por esa y esta causa, yo no quiero problemas con la justicia, y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me impongan nuevamente el tribunal. Seguidamente la Representación Fiscal, toma la palabra y manifiesta no tener objeciones para el otorgamiento de la amplitud del referido plazo en los términos solicitados. A continuación, se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Dra. TANIA PALUMBO, quien manifestó al tribunal que evidentemente fue un a confusión que tuvo el ciudadano Luis José Hernández, ya que en su oportunidad le fue otorgado al ciudadano en mención el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el mismo bajo presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y en ningún momento se le informó que el mismo tenia que presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito al Tribunal se deje sin efecto las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, y que le sea ampliado por una sola vez el Beneficio otorgado. En tal sentido, una vez oídos los fundamentos de la solicitud de la defensa y del acusado y no existiendo oposición a la misma del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado y estando llenos los extremos de ley, acuerda por una sola vez ampliar el Régimen de Presentación por un (1) año más a dicho acusado, contados a partir de la presente fecha, indicándole que queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1° No ausentarse e la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta. 2° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, bajo la supervisión del Delegado de Prueba Lic. JOSE RAFAEL BELLORIN, ya designado para el cumplimiento de tales funciones. Asimismo, se deja sin efecto las presentaciones impuestas por ante la Oficina del Alguacilazgo y remitir copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR UNA SOLA VEZ AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN POR UN (1) AÑO MÁS AL ACUSADO CIUDADANO LUIS JOSE HERNANDEZ, contados a partir de la presente fecha, indicándole que queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1° No ausentarse e la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta. 2° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, bajo la supervisión del Delegado de Prueba Lic. JOSE RAFAEL BELLORIN, ya designado para el cumplimiento de tales funciones. Asimismo, se deja sin efecto las presentaciones impuestas por ante la Oficina del Alguacilazgo y remitir copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con los contenidos del artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1U-478
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