REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
-La Asunción -
La Asunción, 04 de Septiembre del 2003.
193° y 144°
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa: 3C- 4910-03.
IMPUTADO: ZEA CESAR ADOLFO, colombiano, mayor de edad, indocumentado, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en la isla de Margarita del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: CARLOS MOYA, Defensor Publico.
FISCAL: DR. ROGER NATERA, fiscal 4º del Ministerio Publico.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal.
Los Hechos Atribuidos: en fecha 2 de agosto del 2003, funcionarios adscritos a la base operacional numero 2 de la policía del Estado, cumpliendo instrucciones del Ministerio Publico, se trasladaron hasta el hotel Sole Abrussi, a los fines de verificar si en dicho hotel se encontraba hospedado la ciudadana de nombre JAIME DE GALDEZ NELLY, una vez en el sitio, la encargada manifestó que dicha ciudadana si se encontraba hospedada en el hotel en compañía de un familiar, al abrirse la puerta de la habitación en la misma se encontraba un ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que se le pidió que se identificara, manifestando llamarse ZEA CESAR ADOLFO, para lo cual presento una cedula de identidad la cual al verificar la misma en la base de datos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, se pudo constatar la falsedad de la misma, por cuanto este numero de cedula correspondía a otro nombre, por lo cual se procedió a la detención del ciudadano ZEA CESAR ADOLFO.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención del ciudadano ZEA CESAR ADOLFO suscrita por los funcionarios adscritos a la base operacional numero 2 de la policía del Estado, José Orozco, Michael Villarroel, Alberto Rojas, quienes suscriben el acta policial.
El Ministerio Público precalificó el hecho como USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado ZEA CESAR ADOLFO, anteriormente identificado, fundamentado en el peligro de fuga. Por su parte la defensa del imputado alego que su defendido no hizo uso de dicho documento por lo que considera no estar llenos los extremos del articulo 250 de la ley adjetiva, solicitando la libertad plena de su defendido y en todo caso, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para su defendido. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es el acta policial suscrita por los funcionarios de la policía, aunado al peligro de fuga, fundamentado en que el mencionado ciudadano no presenta residencia fija en la isla y manifestó estar de transito en la misma, por lo que hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano ZEA CESAR ADOLFO, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la circunstancia de no fundamentar su arraigo en el país, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 1 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ZEA CESAR ADOLFO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ZEA CESAR ADOLFO, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la base operacional numero 2 de la policía del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.
El Secretario (S)
José Tomás Castillo.