REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
-La Asunción -
La Asunción, 26 de Septiembre del 2003.
193° y 144°
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa: 3C- 5522-3.
IMPUTADO: YASMIN ENCARNACION INDRIAGO, quien es venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de Enero de 1977, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, quien dice ser Titular de la cédula de Identidad N° 13.669.320, residenciado en la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/n de color azul con los bordes rojos, cerca del cementerio de Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES: DR. CRUZ VELASQUEZ y DR. ANTONIO RODRIGUEZ, Defensor Privados.
FISCAL: DR. JESÚS FIGUEROA, fiscal 2º del Ministerio Publico.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Los Hechos Atribuidos: en fecha 25 de septiembre del 2003, en horas de la tarde funcionarios de la policía del Estado, amparados en orden de allanamiento acordada por el tribunal de control numero 1, realizaron visita domiciliaria en una vivienda confeccionada de bloques de cemento de color azul con rejas verdes, la cual tiene asignada el numero 14-57, ubicada en la calle Ruiz entre Martínez y Avenida Miranda de Porlamar, en compañía de dos testigos, en el interior de la vivienda se encontraban dos ciudadanas y varios niños, por lo que se comisiona a una de las funcionarias presentes en el procedimiento para que procediera a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando decomisarle a una de ellas un las partes intimas un envase cilíndrico de material sintético de color negro de los utilizados para meter los rollos de las cámaras fotográficas la cual contenía en su interior 62 envoltorios de material sintético de color verde atado a su único extremo con hilo de cocer color blanco, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, procediendo de inmediato a la detención de la ciudadana la cual quedo identificada como YASMIN ENCARNACION INDRIAGO. Seguidamente se procedió a la revisión del inmueble logrando decomisar lo siguiente: en la primera habitación sobre un escaparate un envase cilíndrico de material sintético de color negro de los utilizados para meter los rollos de las cámaras fotográficas la cual contenía en su interior 59 envoltorios de material sintético de color verde atado a su único extremo con hilo de cocer color blanco, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, igualmente se localizo un envase contentivo de dinero de diferentes denominaciones, igualmente fue localizado en otra de las habitaciones debajo de una cama una media de color blanca la cual contenía en su interior 56 envoltorios contentivos de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga. En la tercera habitación fueron localizados 64 envoltorios de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga. Igualmente se localizaron en un escaparate una balanza electrónica.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta de visita domiciliaria donde practican la detención a la ciudadana YASMIN ENCARNACION INDRIAGO, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, de nombre Darwin Velásquez, Pablo Arismendi, Carlos Tineo y Sulimar Rivera, quienes suscriben la mencionada acta. Igualmente declaración de los ciudadanos Abrahán David Montaño y Salome José Pérez, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada.
El Ministerio Público precalificó el hecho como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la imputada YASMIN ENCARNACION INDRIAGO, anteriormente identificada, fundamentado en el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse. Por su parte la defensa de la imputada manifestó que la droga incautada en la residencia donde se practico el allanamiento no pertenecía a su defendida, solicitando ante la fiscalía investigar con claridad los hechos aquí expuestos, alegando para su defendida la presunción de inocencia por lo que solicito una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para su defendida. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es el acta de visita domiciliaria practicada a la residencia donde se encontraba la imputada antes mencionada por los funcionarios Darwin Velásquez, Pablo Arismendi, Carlos Tineo y Sulimar Rivera, quienes suscriben la mencionada acta. Igualmente declaración de los ciudadanos Abrahán David Montaño y Salome José Pérez, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada. Actuaciones estas aunados a que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad como es el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual conlleva una pena cuyo limite mínimo es de diez años, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga por parte de la ciudadana YASMIN ENCARNACION INDRIAGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la imputada YASMIN ENCARNACION INDRIAGO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada YASMIN ENCARNACION INDRIAGO, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la base operacional numero 2 de la policía del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria (S)
Abg. Adeliz Rivera.