Los Hechos Atribuidos: en fecha 25 de septiembre del 2003, funcionarios adscritos a la unidad motorizada de la policía del Estado, en horas de la tarde, se procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria numeró 1C-155-03 ordenada por la ciudadana Dra. Virginia Berbin Obando, en fecha 24 de septiembre del presente año, a practicarse en la calle san pedro entre Velásquez y san nicolas, en una vivienda confeccionada de bloque frisada sin pintar con puertas rojas al fondo , con chaguaramos al frente , en presencia de testigos, una vez en el sitio se procedió a la revisión de la vivienda y en la cuarta habitación, en un bloque de concreto que funge de ventana que da hacia el patio de la casa, se localizaron dos envoltorios de material sintético, de color negro atado en su único extremo con hilo de coser, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga, por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos que se encontraban presentes en la referida vivienda.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA Y RANGEL JESÚS SALAZAR, y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de marihuana, solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como la de los imputados y la defensa, analizada las actas procésales observa que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA Y RANGEL JESÚS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.
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