Los Hechos Atribuidos: en fecha 12 de septiembre del 2003, funcionarios de adscritos a la base operacional numero 3 de la policía del Estado, cuando se desplazaban por la vía principal de Atamo cuando avistaron al ciudadano ISAIS NOEL LUNA CARREÑO, en actitud sospechosa y al tratar de detenerlo trato de darse a la fuga tornándose agresivo lanzando al piso un envoltorio contentivo de mariguana con un peso de tres (3) gramos con setecientos veinte (720) miligramos, por lo cual se procedió a la detención del ciudadano ISAIS NOEL LUNA CARREÑO.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalia del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano ISAIS NOEL LUNA CARREÑO y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara `positivo al consumo de cocaína solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales se observa que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano ISAIS NOEL LUNA CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.