REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de septiembre de 2003.

Realizada la audiencia oral de imputación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano (os) imputado (os) CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ JARAMILLO, quien es venezolano natural del Amparo, Estado Apure, donde nació en fecha 23 de marzo de 1970, de 33 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.070, residenciado en la carretera nacional Los Guayos-Guacara, urbanización Las Garcitas, calle N° 01, casa N° 1, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, atribuido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, el imputado estuvo asistido de la defensa privada a cargo dela DRA. HAYDEE MARTÍNEZ.

En tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del ministerio Público amparado en las actas de investigación, atribuyó al imputado el siguiente hecho: el día 06 de septiembre de 2003, a las 9:20 horas de la noche, cuando el imputado se desplazaba por la avenida Juan Bautista Arismendi, a la altura de la población Las Guevaras conduciendo el vehículo camioneta Dodge, modelo T-2500, año 1998, tipo pick up, color blanco, serial de carrocería 3B7HC26ZXM235829, placas 61B-VAG arrollara a un peatón identificado como PEDRO AUGUSTO GONZÁLEZ, quien falleciera a consecuencia del referido arrollamiento, según croquis levantado por funcionarios de tránsito, donde a su vez se desprende los daños sufridos en la parte delantera por el vehículo involucrado, según inspección ocular pesquisada.

En base a ello el Fiscal, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto en el artículo 411 del Código Penal, y seguir las averiguaciones por la vía ordinaria.

Por su parte la defensa se adhirió a la solicitud Fiscal.


SEGUNDO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que solo con las actuaciones policiales es imposible acreditar la participación de un ciudadano en un hecho punible, en el presente caso, no existen testigos presénciales del hecho como garantía ciudadana de la pluralidad de indicios o fundamentos de convicción para verificar la certeza del contenido del acta policial, en consecuencia, no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco consta el motivo de la muerte del ciudadano peatón, pues hasta la presente fecha, no se ha traído a los autos el reconocimiento médico legal ni el levantamiento de cadáver, como tampoco, existen las diligencias necesarias de investigación para ubicar los testigos del hecho, además de existir una prueba que favorece al imputado como es el alcotest negativo, lo que indica que no venía conduciendo bajo los efectos de ninguna bebida o droga, y en fuerza de lo cual procede DECRETAR LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ JARAMILLO, en la comisión del delito de Homicidio Culposo, debiendo el ciudadano Fiscal continuar la investigación por la vía ordinaria a fin de establecer la verdad de los hechos y recabar los objetos activos y pasivos del hecho, así como asegurar al presunto culpable. Así se decide.

Por otro aspecto, este Tri8bunalo no comparte el criterio del Tribunal Segundo de Control al decretar medida de aprehensión en contra del referido ciudadano, la cual fue ratificada en el lapso de 12 horas, contadas a partir de la detención del imputado, por cuanto el soporte para su decreto son las misas actas policiales consignadas por el Fiscal en la audiencia oral de imputación, y que originaron el decreto de LIBERTAD PLENA, razón por la cual, REVOCA DICHA CAPTURA Y DEJA SIN EFECTO LA MISMA, y aún cuando la orden no indica a que órgano policial de investigación fue dirigida la captura, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 23 del Estado Nueva Esparta,, a los fines previstos en el artículo 28 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ JARAMILLO, identificados en esta decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto en el artículo 411 del Código Penal, por no estar acreditado en los autos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tan solo existen las actuaciones policiales, sin testigos presénciales del hecho, DEBIENDO EL FISCAL CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA ORDINARIA, a fin de asegurar los objetos pasivos y activos del hecho, a través de las vías legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 280 y 281 ejusdem. Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA DECRETADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en fecha 07 de septiembre de 2003, la cual no consta haber sido enviada a ningún órgano de investigaciones penales, sin embargo se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 23 del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 28 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios. Se ordena remitir el expediente al Tribunal cuarto de Control.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. YHORÁIS RISQUEZ

Causa N° 1C-5544-03.