REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Dr. (a) Cruz Herminia Pulido, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 09 de noviembre de 1981, en virtud de diligencia policial donde ponen de manifiesto que en la Isla de Los Frailes se había ahogado una persona del cual se desconoce su nombre.

SEGUNDO: De las actas de investigación, y de la causa dela muerte del referido sujeto se evidencia que no estamos en presencia de comisión de delito alguno, pues la muerte se debió a la acción descuidada de la propia víctima, no arrojando la investigación participación de terceras personas como acto doloso o culposo, que calificar, en consecuencia, se ajusta a derecho la solicitud, dela vindicta pública, al establecer del resultado de la investigación que el hecho no está previsto como delito en la ley penal previa, en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, es decir, los hechos no son típicos. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, por la ausencia de tipicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-4850-03