REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de septiembre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del delito de Lesiones Personales Culposas Leves, este Tribunal observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 02 de mayo de 2000, en virtud de un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón, con lesionado, ocurrido en la calle Nueva Cádiz de Pampatar, donde resultaron lesionados los ciudadanos ROLANDO SUBERO MILLÁN, quien presentó politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico leve y excoriaciones, y MILAGROS CAROLINA HERNÁNDEZ, quien presentó politraumatismos, excoriaciones y contusión en muñeca izquierda y hematoma en mano derecha, para un tiempo de curación de ocho días, según el examen médico, precalificando el hecho como Lesiones Personales Culposas Leves, de las previstas en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal .En la presente causa aparece como imputado el ciudadano MILAGROS CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÏGUEZ.

SEGUNDO: La pena normalmente aplicada para este hecho es 25 días de arresto y tal como se desprende del artículo 422 ordinal 1° y 37 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem, la acción penal derivada de este hecho debe prescribir al año, pues la pena de arresto y hasta la presente fecha, desde su inicio han transcurrido en exceso el lapso legal para declararla prescrita, en tal sentido este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y en consecuencia extinguida la misma, derivada del delito de lesiones Personales Culposas Leves, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MILAGROS CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. por evidente prescripción de la acción penal y DECLARA EXTINGUIDA la misma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales culposas Leves, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-4602-03