REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2003.
Vista la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 28 de mayo de 2000, en virtud de un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón, con lesionado, ocurrido en la calle principal de Los Chacos, donde resultó lesionada la niña Danielys Lunar Brito, quien presentó fractura de fémur según el examen médico para un tiempo de curación de 30 días, precalificando el hecho como Lesiones Personales Culposas Graves, de las previstas en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal .En la presente causa aparece como imputado el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES ZERPA.
SEGUNDO: La pena normalmente aplicada para este hecho es de 6 meses y 15 días de prisión y tal como se desprende del artículo 422 ordinal 2° y 37 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del ejusdem, la acción penal derivada de este hecho debe prescribir a los 3 años, pues la pena de prisión, no es superior a los 3 años, y hasta la presente fecha, desde su inicio han transcurrido en exceso el lapso legal para declararla prescrita, en tal sentido este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y en consecuencia extinguida la misma, derivada del delito de lesiones Personales Leves, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES ZERPA, por evidente prescripción de la acción penal y DECLARA EXTINGUIDA la misma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales culposas, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-4600-03
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