REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2.003
Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 13 de junio de 2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano MAHSARAH MAHAMAD MAHAMAD, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Realizada las diligencias de rigor, la Fiscal indica que la denunciante señala que en su carácter de propietario del local comercial Bodegón Mahsarah el Grande C.A. personas desconocidas luego de abrir un boquete en la pared posterior se hrtaron varias mercancía seca.
La inspección ocular arrojó que efectivamente en ese local comercial se abrió un boquete y fue objeto de hurto, y un avalúo prudencial de los objetos hurtados.
Indica que de las diligencias de investigación no se desprenden elementos de convicción para atribuir el hecho punible a persona alguna, la cual no ha sido individualizada en la investigación.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:
Del análisis de las actas de investigación, se observa que está en lo cierto el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto al revisar las actas de investigación, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar el elementos subjetivo del delito como lo es certeza de indicios de culpabilidad para imputar el hecho, pues no existen testigos presenciales del hecho, aunado a ello no hay otros elementos que entrelazado con la denuncia indique participación de alguna persona, en consecuencia lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciado mediante denuncia del ciudadano MAHSARAH MOHAMAD MOHAMAD, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-4456-03
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