REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2.003
Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 24 de enero de 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano MOISÉS ABRAHAN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Realizada las diligencias de rigor, la Fiscal indica que la denunciante señala que alquiló los servicios de un taxista, y en conversaciones sostenidas con él le indicó el taxista que era familia de Rafael Poleo y de su hija, y por esas razones tenía contacto con un ciudadano de nombre Flanklin Tovar, quien podía hacerle los trámites del pasaporte y le hizo entrega de la cantidad de 200.000 mil bolívares, luego le mandó todos los papeles y le indicó que necesitaba 200.000 mil bolívares más para que Franklin Tovar pagara las gestiones, y le hizo el depósito desde Caracas, luego no recibió más noticias de esa persona hasta que volvió a la Isla de Margarita, se lo encontró le dio el teléfono de Franklin Tovar quien le solicitó la misma cantidad pagándose en efectivo y como lo le llegaban los papeles y el señor le pidió más dinero, decidió denunciarlo pies el ciudadano Oscar Troconis quien es el taxista lo ha extorsionado y se quedó con sus papeles.
En la entrevista sostenida con el ciudadano OSCAR ENRIQUE TROCONIS POLEO, indicó que no tiene nada que ver con ese asunto ya que el denunciante se presentó en su casa y trató de sobrepasarse con su esposa, y en vista de ello lo echó de su casa, eso es todo..
Entrevista con la ciudadana NORELLYS YENIFER DUARTE VARELA, quien indicó que tiene conocimiento que su esposo tenía un negocio con Moisés y su esposo le mandaba folletos de computación, y en su cuenta de ahorro recibió un dinero como parte de pago de ese trabajo que hizo su esposo a Moisés.
Así las cosas, la Fiscal indicó que de la investigación no se desprende suficientes elementos probatorios para atribuirle al ciudadano OSCAR ENRIQUE TROCONIS POLEO, la comisión de un delito contra la propiedad, no existiendo así suficientes elementos de convicción para estimar que ha sido autor o partícipe del hecho objeto del proceso y no existe un fundamento serio para solicitar su enjuiciamiento.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:
Del análisis de las actas de investigación, se observa que está en lo cierto el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto al revisar las actas de investigación, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar el elementos subjetivo del delito como lo es certeza de indicios de culpabilidad para creer que el ciudadano (os) en referencia es autora a o partícipe de un delito contra la propiedad, pues no existen testigos presenciales del hecho, aunado a ello no hay otros elementos que entrelazado con la denuncia indique su participación en este, en consecuencia lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciado mediante denuncia del ciudadano MOISÉS ABRAHAN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE TROCONIS POLEO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-3177-03
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