REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2.003
Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 03 de marzo de 2003, al tener conocimiento de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 23, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Realizada las diligencias de rigor, la Fiscal indica que el día 02 de marzo de 2003, ocurrió un estrellamiento con objeto fijo (poste) y volcamiento con muerto en la carretera principal de Altagracia, cruce con avenida Juan de Castellano, Juan Griego con el vehículo camioneta pick up, ford, 87, rojo, placas 407 XBI, serial de carrocería AJF1HTI9172 donde resultara muerto el ciudadano RAFAEL BARRA URBANO, luego fue trasladado a la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, cursa el levantamiento del croquis donde se concluye que el ciudadano falleció a consecuencia de shock hipovolémico, politraumatismo, en base a ello la fiscal consideró que no hay suficientes elementos para acreditar la responsabilidad de persona alguna, en virtud que de las actas se desprende que el accidente ocurrió por imprudencia de la propia víctima, ya que el conductor se estrelló en su propio vehículo, hecho que originó un volcamiento y falleció bajo las circunstancias antes mencionadas.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:
Del análisis de las actas de investigación, se observa que este Tribunal difiere de la opinión del Ministerio Público respecto a que no existen elementos de convicción para acreditar el elemento subjetivo del delito, pues, se evidencia, que no existe de las actas procesales la comisión de delito alguno, pues se trata de un estrellamiento con objeto fijo, hecho que no está tipificado por la ley como delito culposo, pues ocasionarse su propia muerte es un hecho atípico, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el supuesto contenido en el ordinal 1° del referido artículo Así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciado de oficio, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el primer supuesto del referido artículo, tal como lo solicitara el Fiscal. Notifíquese .
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-3130-03
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