REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de septiembre de 2.003
Vista la solicitud del Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público Dra.NANCY JOSEFINA ARISMENDI BONILLO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 17 de julio de 2000, al ser detenido in fraganti el ciudadano TITO ARMANDO MUÑOZ RUIZ, en la sala de pediatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar, cuando manifestó que propinó a su hijo David Enmanuel Muñoz Moreno, de dos meses de nacido, golpes en todas partes del cuerpo y luego lo lanzó al suelo.
Realizada las diligencias de rigor, la Fiscal indica que en entrevista sostenida con la madre del menor Yecenia José Moreno Rosas manifestó que el niño se le cayó de los brazos, aunado a las declaraciones de los ciudadanos María Josefina Rivero, Néstor Romero y Carlos Valderrama, quienes son contestes en manifestar que en ningún momento observaron al imputado adoptar conductas en detrimento del estado físico y psicológico del infante, afirmaciones éstas respaldadas por la declaración del propio imputado.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:
Del análisis de las actas de investigación, se observa que está en lo cierto el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto al revisar las actas de investigación, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar el elementos subjetivo del delito como lo es certeza de indicios de culpabilidad para creer que el ciudadano (os) TITO ARMANDO MUÑOZ RUIZ, en referencia es autor o partícipe de un delito contra las personas, pues no existen testigos presenciales del hecho, aunado a ello no hay otros elementos que entrelazado con el acta policial de detención in fraganti, indique su participación en este, en consecuencia lo ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal.. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 18 de julio de 2000, por el Tribunal tercero de Control de presentación cada ocho días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano TITO ARMANDO MUÑOZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 18 de julio de 2000, por el Tribunal tercero de Control de presentación cada ocho días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-2708-00
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