REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 03 de Septiembre de 2003
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Dr. (a) Diógenes J. González H., en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 01 de Agosto de 1994, en virtud de la actuación policial, donde deja constancia…Dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, me sometieron cuando me encontraba en compañia de mi novia Carmen Ines Vargas y me despojaron del vehículo marca Chevrolet…
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal argumenta que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que no existe señalamiento de persona alguna que permita su individualización como autora del hecho que nos ocupa, careciendo en consecuencia los elementos probatorios recabados, de la veracidad y certeza requerida para que esta Representación Fiscal, como titular de la acción penal proceda a solicitar su enjuiciamiento del hecho punible que a lo largo de la instrucción de la presente causa ha sido objeto de la presente investigación, en tal sentido consideró, que se está en presencia de la causal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la imposibilidad de incorporar razonablemente nuevos elementos a la investigación atinentes a indicar la participación de los imputados en el delito cometido. Este Tribunal verifica que efectivamente está en lo cierto el ciudadano Fiscal, no existen testigos presénciales, ni ninguna otra prueba que los señalen, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para su enjuiciamiento. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la ausencia de certeza y no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para su enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-5285-03
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