REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 10 de septiembre de 2003.
Realizada la audiencia oral de presentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 256 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida Cautelar sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano (os) imputado (os) DARINEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 05 de febrero de 1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Las Hernández, Avenida Principal, en un rancho que queda cerca de la bodega La Cueva, Municipio Tubores de este Estado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 472 y 219 del Código Penal, respectivamente, atribuido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. ROGER NATERA, el imputado estuvo asistido de la Defensa Pública a cargo de la Dra. TIBISAY BETANCOURT.
Oído los alegatos orales de las partes, este Tribunal, resuelve bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
PRIMERO:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En el presente caso el Fiscal atribuyó el siguiente hecho: que el imputado fue sorprendido en su residencia, y se le decomisó varios objetos hurtadas los cuales fueron denunciados por la ciudadana María Fernanda Velásquez Bueno, hecho ocurrido el 7 de agosto de 2003, en horas de la madrugada, así mismo indicó que en momentos cuando la comisión policial, se encontraba persiguiendo a varios sujetos dentro de los cuales se encontraba Darinel Hernández, y tratar de aprehenderlo este agredió a la comisión policial con un cuchillo, hecho que presenciaron varios testigos. Por estos hechos atribuyó la comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito, y Resistencia a ala Autoridad, hechos punibles previstos en los artículos 472 y 219 del Código Penal, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por la vía ordinaria.
Mientras que la defensa se adhirió a la solicitud Fiscal, y solicitó que abra una investigación, pues no fue proporcional, la agresión policial, ya que si varios funcionarios entraron a la casa del imputado, y éste sólo tenía un cuchillo, entre todos han podido someterlo, y no era necesario, dispararle al abdomen como lo hicieron
Los elementos de convicción que soportan la imputación fiscal son los siguientes:
Acta de detención in fraganti, en la cual ponen de manifiesto que el 6 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, se presentó a la Base Operacional N° 9 la ciudadana MARÍA FERNANDA VELÁSQUEZ, acompañada de los ciudadanos Edson José Hernández Velásquez, Emmanuel Jesús Hernández Velásquez y Carlos Rafael Velásquez Ordaz, en la cual la primera nombrada denuncia al ciudadana DARINEL al Suspirito y a un adolescente quienes se introdujeron en su residencia sustrayendo un ventilador marca patton, un colman siemens, un anillo de oro, un lente marca exess y otros artículos de menor valor, y que los involucrados se encontraban en frente de la residencia de Darinel, al llegar al lugar los tres sujetos fueron señalado por la víctima, que procedieron a la persecución de ellos, logrando la retención de uno de ellos, posteriormente se introdujeron en la residencia del detenido, llamando primero a la puerta, donde una ciudadana con una niña, le dio acceso y el sujeto perseguido fue encontrado debajo de la cama, luego tomo una actitud agresiva oponiendo resistencia a la autoridad policial, tratando de agredir ala comisión policial, con un objeto contundente palo de azadón, seguidamente tomó un cuchillo, y empezó a lanzar cuchillazos y al ver en peligro la integridad física de la comisión , uno de los funcionarios hizo uso de su arma de reglamento para inmovilizarlo impactándolo a la altura del abdomen,, a pesar de ello el mismo continúo agresivo y eufórico, luego emprendió veloz carrera introduciéndose en una zona boscosa, siendo frustrada su ubicación , luego se consiguió recuperar detrás del rancho unos objetos debajo de una lámina de zinc, siendo los siguientes: un dicsman, una par de cornetas pequeñas, un ventilador marca patton, una bomba de agua, luego fueron informado que el ciudadano herido había ingresado al centro asistencias, y que posteriormente fue trasladado al Hospital Central Luis Ortega de Porlamar.
Denuncia de la ciudadana MARÍA FERNANDA VELÁSQUEZ BUENO, donde corrobora el hecho contenido en el acta policial, declaración del ciudadano EDSON JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, EDMANUEL JESÚS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y del ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ORDAZ, quien al enterarse que su sobrina había sido hurtada, y al ver pisadas de lodo por la ventana de su casa, siguió los rastros de las pisadas las cuales terminaban en la casa de Darinel.
Y, por último el reconocimiento de los objetos recuperados N° 895 de fecha 08 de septiembre de 2003.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estas circunstancias, concatenadas entre si dan certeza de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, pues ninguna de las personas vieron al imputado entrar a la residencia de la víctima y sustraer dichos objetos, sin embargo los mismos fueron encontrados en el ámbito de su dominio detrás de su casa y debajo de una lámina de zinc y evidentemente la víctima reconoce los objetos como de su propiedad los cuales fueron hurtados del interior de su residencia, por otro aspectos los testigos refieren que efectivamente el imputado trató de agredir a la comisión policial con un cuchillo, y calzan de manera clara en el primer y segundo supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes medios para creer que el imputado es el autor o partícipe de los delitos en referencia, acreditando así hechos punibles, perseguibles de oficio y merecedores de pena corporal, como lo son el Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 472 y 219 del Código Penal respectivamente.
Vista la solicitud fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código orgánico Procesal Penal, el los hechos atribuidos no exceden de tres años de pena corporal en su límite máximo, en consecuencia, este Tribunal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, las circunstancias que rodean el caso, hacen procedente continuar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 del Código orgánico Procesal penal Así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL CIUDADANO DARINEL GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado previamente, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 472 y 219 del Código Penal respectivamente, y los somete a un régimen de presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Y remitir internamente la causa al Tribunal Tercero de Control, según distribución interna de causas.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. YHORAIS RISQUEZ..
Causa N° 1C-5545-03
|