República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Expediente No. 006-03
Decisión No. 006-2003 (Interlocutoria)
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por las Abogadas IRENE DIAZ y BARBARA GARCIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.733.593 y 7.761.376, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 40.673, domiciliadas en Maracaibo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia de poder que corre en actas, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Las representantes del FISCO NACIONAL plantean que con motivo de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las siglas Nos. RZ-SA-2002-500508 de fecha 19 de diciembre de 2002, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y por el Jefe Encargado de la División de Sumario Administrativo de la expresada Región, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, se determinaron obligaciones tributarias por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs.745.304.623,00), a cargo de la contribuyente SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C. A (SULANCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 20 Tomo 6 de fecha 09 de agosto de 1996 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-303736386. Dichas obligaciones derivan de reparos efectuados por Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondientes a los períodos comprendidos desde el mes de septiembre de 1996 hasta el mes de octubre de 1998 y diciembre de 1998, ambos inclusive, con sus consiguientes multas y de reparos efectuados por Impuesto sobre la Renta correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998 con sus respectivas multas.
Junto con la demanda, las apoderadas actoras acompañan poder donde se acredita su representación; original de la Resolución Culminatoria de Sumario antes identificada; y un ejemplar del diario La Verdad, edición No. 1709, año 5 de fecha 21 de enero de 2003 en cuya página B-3 aparece publicado cartel de notificación de la expresada Resolución, emanado de la referida Gerencia.
Ahora bien, al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo previsto en el Capítulo II Título VI del Código Orgánico Tributario, el artículo 289 de dicho Código señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si la Resolución Culminatoria de Sumario acompañada con el libelo, constituye título ejecutivo susceptible de generar la acción interpuesta.
Al respecto, observa este Tribunal que la referida Resolución en principio cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario; y la misma fue notificada a la contribuyente mediante cartel publicado en el diario La Verdad en fecha 21 de enero de 2003, conforme el artículo 166 del Código Orgánico Tributario; igualmente no consta en actas que la contribuyente dentro del lapso previsto por la ley, haya impugnado el expresado acto administrativo culminatorio del sumario, ni que haya cancelado dichas obligaciones.
En razón de lo expuesto, constituyendo la expresada Resolución Culminatoria de Sumario un acto administrativo contentivo de obligaciones en principio líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de impuestos y multas, conforme el artículo 289 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, en la presente resolución este Tribunal declarará admisible la demanda.
En cuanto a los intereses moratorios que la representación fiscal reclama, el Tribunal observa que el artículo 66 del Código Orgánico Tributario consagra que “la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios...”; por lo que a reserva de lo que resulte del proceso es procedente admitir su reclamación judicial. Igual consideración cabe hacer con respecto a la pretensión de cobro de costas procesales, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda intentada por las Abogadas, IRENE DIAZ y BARBARA GARCIA, antes identificadas, en representación del FISCO NACIONAL, le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la contribuyente SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A, (SULANCA), antes identificada, en la persona de su Gerente Administrativo JOSE ROSENDO ARGUELLES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.247.588, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., pague o demuestre haber pagado al FISCO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs.745.304.623,00) a que ascienden los impuestos y las multas a que se contrae la Resolución Culminatoria de Sumario anteriormente identificada, más los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación calculados conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de fecha 27 de mayo de 1994, y 66 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, más las costas procesales; estos últimos conceptos conforme se determinen en el curso del proceso.
Se advierte a la contribuyente SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A (SULANCA), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Líbrense recaudos de intimación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de octubre de 2003. Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión y se dejó copia ordenada en el copiador respectivo. La Secretaria.
Exp. 00006-03.
|