REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. 008-03
Decisión N° 09-2003 (Interlocutoria)

Mediante demanda admitida el 03 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas las Abogadas LOURDES PARRA y BÁRBARA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.785.345 y 7.761.370, respectivamente; e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.922 y 40.673, actuando en representación del FISCO NACIONAL, demandaron por Cobro de Bolívares mediante la vía del juicio ejecutivo a la Sucesión de MARÍA GABRIELA FIDELLI TONON, estando dicha Sucesión integrada por los ciudadanos GIUSEPPE FIDELLI y PIERINA TONON DE FIDELLI, italianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-211.982 y E-126.669, respectivamente.
Junto con el libelo y el poder que acredita su representación, las profesionales actoras acompañaron copia fotostática simple de Planilla para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones; original de constancia de inscripción en el Registro de Información Fiscal del ciudadano RAFAEL VIDAL; original de Planilla de Liquidación por Ajuste No. 000170 de fecha 29 de mayo de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del entonces denominado SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; copia fotostática simple de poder judicial otorgado por los ciudadanos PIERINA TONON DE FADELLI y GIUSEPPE FADELLI a los abogados CALIXTO ORTEGA RIOS y RAFAEL VIDAL; copia fotostática simple de poder de administración otorgado por los expresados PIERINA TONON DE FADELLI y GIUSEPPE FADELLI a la ciudadana PATRIZIA FADELLI; y copia fotostática simple de sustitución de poder otorgada por el abogado RAFAEL VIDAL a los abogados JORGE LUIS CARROZ y JESUS ENRIQUE BELANDRIA.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados, deja constancia que de la Planilla para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones anteriormente indicada, se desprende que la ciudadana a quien en dicha Planilla se identifica como MARÍA GABRIELLA FADELLI TONON en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.695.448 y fallecida en fecha diecinueve (19) de octubre de 1995;
Ahora bien, admitida como fue la demanda por el Juzgado antes identificado, dicho Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2003, declinó la competencia para conocer dicho juicio en este Tribunal, en razón de lo cual mediante auto de fecha 02 de octubre de 2003 acordó la remisión del expediente a este Superior, quien lo recibió y le dio entrada en fecha 10 de octubre de 2003. En razón de lo cual, pasa este Tribunal a resolver su competencia para conocer la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 330 del Código Orgánico Tributario, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero. Así mismo, el artículo 329 eiusdem establece que son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en el Título VI del Código Orgánico Tributario, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas del mencionado Código. Entre dichos procedimientos, se encuentra precisamente el Juicio Ejecutivo para el cobro de las acreencias fiscales, como es el presente caso.
Por su parte, el artículo 333 del mismo Código indica que:
“Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo. ” (Resaltado de este Tribunal).
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano. Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en Gaceta Oficial No. 37.776 del día 02 de septiembre de 2003, en la cual fijó la sede de este Tribunal. Y conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este órgano, empezando a despachar el 12 del mismo mes.
Si bien la presente causa fue incoada el 19 de agosto de 2003, y se le dio entrada el tres (3) de septiembre de 2003 cuando todavía este Tribunal no se había constituido; para la presente fecha no se ha producido la intimación de la parte demandada, esto es, no se ha trabado la litis, en razón de lo cual puede considerarse que este proceso está en su fase inicial y por consiguiente, no se rompe la continencia de la causa al producirse la declinatoria de competencia por parte del expresado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito hacia este Superior Contencioso Tributario.
En razón de lo expuesto, y conforme las reglas de competencia establecidas en los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y se avoca a su conocimiento. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto este Juzgador observa que entre la fecha en que el Tribunal de origen se declaró incompetente (17 de septiembre de 2003) y la fecha en que resolvió el envió del expediente a este Tribunal (02 de octubre de 2003), transcurrió un tiempo que en principio excede del lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 326 del Código Orgánico Tributario, tiempo que se extiende aún más si consideramos que no fue sino hasta el 10 de octubre de 2003 cuando se recibe el presente expediente en esta jurisdicción; por lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 in fine de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se hace necesario notificar a la Procuradora General de la República de la apertura del término previsto en el artículo 75 in fine del Código de Procedimiento Civil para la reanudación del proceso, por lo que este Tribunal dispone notificar del presente avocamiento a las abogadas MAIGUALIDA JIMENEZ, LOURDES PARRA o BARBARA GARCÍA, quienes obran en la presente causa como apoderadas sustitutas del poder que a su vez la Procuradora General de la República en nombre del Fisco Nacional otorgara al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, advirtiéndole a cualquiera de dichas apoderadas que el curso del juicio continuará al tercer día siguiente a cuando conste en actas la notificación de cualquiera de ellas, en aplicación del artículo 75 eiusdem. Líbrese, en consecuencia, Boleta de Notificación a las expresadas abogadas.
Se advierte que no se ordena la notificación del Contralor General de la República, como lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en razón de ser las apoderadas sustitutas de la Procuraduría quienes intentaron en presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha (29-10-2003), se dictó y publicó la presente resolución, registrada con el No. 009-2003, correspondiente al expediente No. 008-03. Se dejó copia.
La Secretaria Temp.,

Yusmila Rodríguez Romero